Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2017, expediente CCF 002156/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2156/2016 -
I- "FERNANDEZ, MARTHA MERCEDES Y OTROS Juzgado n° 4 C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE Secretaría n° 8 SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEG"
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 90, fundado a fs. 92/93, contra la resolución de fs. 88/89, cuyo traslado fue contestado a fs. 95/96, y CONSIDERANDO:
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El señor J., de conformidad con los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal (ver fs. 55/56 y 86), rechazó la excepción de incompetencia articulada por la demandada.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene la competencia federal (por haber sido demandado el Estado Nacional como sujeto de derecho por sus hechos o actos) e invoca la ley 26.944 (en tanto establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”) para propiciar la remisión de la causa a la justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
En ocasión de contestar el traslado conferido, la actora solicita que se declare desierto el recurso. Subsidiariamente, señala que los daños a resarcir deben ser juzgados dentro del derecho civil y que la ley 26.944 no contiene norma alguna al respecto.
Por su parte, el señor F. General ante esta Cámara entiende que la cuestión debe ser dirimida a la luz de la ley 26.944 y que, por lo tanto, corresponde que el asunto sea decidido por jueces especializados en la temática contencioso-administrativa (ver fs. 102/103).
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-URIARTE, #28256747#175925984#20171019174332643 al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 680/08 del 29.10.09, 2801/09...
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