Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2003, expediente Ac 85728

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.728 “F., M.N.; M., J.A.; A., H.O.. Estafa”.

//Plata, 12 de marzo de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.) dispone que el término para la interposición de los recursos extraordinarios será de diez días contados desde la notificación de la sentencia a la parte interesada, siendo dicho plazo común para el procesado y su defensor.

Que la sentencia de fs. 498/505 vta. fue notificada al señor Defensor Oficial el 13 de junio de 2002 y a M.N.F. el 21 de junio de 2002 (ver fs. 506 y 516/vta.) expirando el plazo para la interposición de los recursos extraordinarios el día 10 de julio de 2002 en las dos primeras horas, sin que el nuevo libramiento de oficios y cédulas...

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