Sentencia nº AyS 1992 IV, 143 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1992, expediente L 49558

PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata, acogió parcialmente la demanda por M.M.F. contra A.B.S. en concepto de indemnización por despido, preaviso, integrativo, vacaciones 89, sac proporcional, indemnización por accidente y asistencia médica; rechazándola, en cambio, con relación a los rubros de diferencias de haberes e indemnización por daño moral (fs. 257/263).

Contra este pronunciamiento se alzan las partes. La actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fs. 269/273 y de nulidad fs. 282/286; interponiendo la demandada el de inaplicabilidad de ley (fs. 275/281).

Con relación al de nulidad único que motiva mi intervención, sostiene el recurrente la falta de tratamiento de una cuestión esencial oportunamente planteada, cual es la referida al reclamo de daño moral derivado del despido indirecto del que su representada fuera víctima.

Agrega que tal omisión deviene como consecuencia del error en que incurrió el “a quo” al desestimar el mencionado concepto “...por estar fundamentada la presente acción en la ley tarifada 9688...”, equivocando de esa manera la fuente obligacional por la que se reclamara dicho rubro.

Opino que la queja no debe ser acogida.

Lo que el art. 156 de la Constitución de la Provincia sanciona con nulidad es la preterición lisa y llana de una cuestión esencial y no la forma de encararla o el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión (Ac. y Sent., 1985I, 394 y 810), que es lo que en rigor plantea el recurrente, toda vez que el análisis de un eventual error “in iudicando” es ajeno al ámbito del presente medio extraordinario de impugnación (conf. “Ac. y Sent.”, 1986II, 422).

Igual suerte adversa ha de correr el agravio relativo a las bases adoptadas por el juzgador para la fijación de los honorarios regulados al letrado apelante, en razón de que los fundamentos en que se sustenta el recurso extraordinario de nulidad resultan ajenos a los supuestos en que excepcionalmente se ha admitido la revisión en materia de decisiones sobre honorarios (conf. causas Ac. 35.036 del 20X87 y Ac. 41.926 del 27VIII91, entre otras).

En consecuencia, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., 20 de abril de 1992 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.558, “F., M.M. contra A.B.S.A.C.I.F.I.A. Indemnización por accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a la parte demandada.

Las partes actora y demandada dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y la primera también dedujo recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

Caso negativo:

2a.) ¿ Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 269/273 ?

3a.) ¿ Lo es el deducido a fs. 275/281 ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por M.M.F. contra A.B.S.A.C.I.F.I.A. en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones por antigüedad y preaviso, integrativo, vacaciones año 1989, sueldo anual complementario proporcional e indemnización por accidente de trabajo y asistencia médica.

    Rechazó en cambio el reclamo por diferencia de haberes y daño moral.

  2. La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley , invocando en el primero quebrantamiento de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1) El reclamo por daño moral fue desestimado en el fallo por estar fundamentada la acción deducida en la ley tarifada 9688.

    2) De suyo entonces el error que el apelante adjudica al tribunal de grado derivado de la desinterpretación del escrito de...

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