Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 074779/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 74779/2015/CA1 “FERNANDEZ, MARIO OSCAR C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA S/ JUICIO SUMARISIMO” JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 5/02/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Doctora Cañal dijo:

Vuelven los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 550/561, con réplica a fs.

564/566.

El accionante se agravia, porque la sentenciante determinó que de la prueba testimonial no surge que la empresa haya tenido prácticas tendientes a obstruir las actividades gremiales y políticas.

También se queja, porque se impidió producir la prueba pericial contable para que se determine que en julio y diciembre de 2015 mejoró la producción de la planta A.. Aclara, que a la demandada le incumbía acreditar la causal del despido y la inexistencia de discriminación.

Previo a analizar el recurso deducido por el demandante, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos constitutivos.

El actor interpuso una acción sumarísima por discriminación por razones gremiales y políticas, así como por práctica antisindical y desleal.

Manifestó, que la transnacional The Coca Cola Company, que tiene su casa matriz en Atlanta, Georgia, Estados Unidos, mediante una franquicia otorga a embotelladoras como la demandada de autos, la producción y venta de sus productos, preservando la propiedad de las marcas. Ello, manteniendo parte del control accionario, y la participación en los directorios de esas empresas, controlando todo el proceso relativo a las materias primas, insumos, producción, distribución y sobre todo, política laboral.

Aclaró, que es por demás conocida la política discriminatoria por razones gremiales, de condición social y política que desarrolla la empresa.

Alegó que la accionada, ha impedido por más de veinte años, que sus trabajadores ejercieran su derecho a afiliarse a su entidad gremial, obligándolos a suscribir contratos de trabajo con una nota que informaba el impedimento del ejercicio de la afiliación.

Aclaró que en ese marco, se celebraron convenios colectivos por empresa a la baja del convenio marco, perdiendo los trabajadores derechos adquiridos como el plus por antigüedad, abonado sobre la real categoría de cada uno.

Afirmó, que recién en 2007 lograron tener Fecha de firma: 05/02/2019 representación sindical en la Planta Alcorta, no así en la de Monte Grande, Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27733797#224832068#20190205125321618 Poder Judicial de la Nación donde en 2012 los trabajadores reclamaron contar con delegados, y fueron despedidos cuarenta de ellos antes de las elecciones. Así fue que dicha planta desde hace más de un año, se encuentra sin representación sindical de base, lo que llevó al reclamo de elecciones libres por parte de un sector de los trabajadores, obteniendo como respuesta, el despido de alrededor de cuarenta trabajadores más, que reclamaron este derecho gremial elemental.

Agregó, que en 2014, lograron tener elecciones y ganó la comisión interna, pero en septiembre del mismo año la empresa suspendió ilegalmente a los delegados electos democráticamente, y a los pocos días los amenazó con despedirlos, por lo que la planta de Monte Grande se encuentra sin representación sindical de base.

Refirió, que este accionar patronal obedece a un plan global a nivel mundial, de despedir a 1800 trabajadores y tiene por objetivo, según sus propios dichos “ganar eficiencia”, a través de la reducción de presupuesto.

Sostuvo, que ingresó a trabajar para la demandada en septiembre de 2004, trabajando durante los once años en distintos sectores de la Planta Alcorta: Bodega, preparando pedidos, Expedición, manejo del sistema operativo de la empresa, control de entrada y salida de camiones, ingresos de materia prima, control de bebidas para el personal, ingreso y egreso de camionetas de café, control de camiones de bebidas. Luego, en forma inconsulta le fue cambiado su lugar de trabajo a la Planta de Monte Grande, desarrollando tareas de encargado de depósito con personal a cargo, en su mayoría, de empresas de servicios eventuales.

Aclaró, que los cambios tanto de sector de trabajo como de planta, en su momento obedecieron siempre a intentar impedir que organizara sindicalmente el sector donde trabajaba.

Manifestó, que es integrante de la Lista Marrón, que fue electa el 22 de abril de 2013. Esta lista, según su relato, impidió que la patronal despidiera en forma persecutoria y por discriminación por razones ideológicas, gremiales y antisindicales, pero no pudo evitar que la empresa siguiera con su política anti obrera en torno a los derechos de sus dependientes.

Sostuvo que a principios de 2014, efectuaron una presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reclamando por la imposición de la patronal de trabajar los días feriados, por el pago de la antigüedad sobre el valor de la categoría más baja del convenio, y contra la contratación de personas para cubrir puestos vacantes por fallecimiento, licencias, etc., con contratos de trabajo por temporada, y otorgamiento de categorías, entre otros reclamos.

Alegó, que dado que se celebraban elecciones generales presidenciales y como varios integrantes de la Lista Marrón son militantes del Partido de los Trabajadores por el socialismo y fueron candidatos por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores, hicieron campaña por los compañeros, candidatos obreros que se presentaron en esa lista.

Afirmó que junto con otros compañeros de trabajo, realizaron en la puerta de la demandada, como en otras fábricas, a contraturno, actividades partidarias de promoción de los candidatos del Frente Electoral, llevando volantes y el programa del partido.

Refirió que la demandada, tomó nota de la candidatura de algunos y de la simpatía de otros dependientes (como el actor)

Firmado por: D.R.C.,la listaCAMARA a JUEZ DE del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, y en ese marco, días Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27733797#224832068#20190205125321618 Poder Judicial de la Nación después de realizarse las elecciones nacionales primarias abiertas, empezó a despedir a simpatizantes e integrantes de la lista, inventando una falsa causa, entre ellos, a él mismo.

Aclaró, que todos los trabajadores, incluyéndolo, jamás fueron pasibles de sanción disciplinaria alguna, ni siquiera un simple apercibimiento.

Esgrimió, que la demandada, el 11.8.15 lo despidió, endilgándole “conducta irregular en el cumplimiento de los mínimos e indispensables deberes a su cargo, incumplimiento de horarios de ingreso, reiteradas ausencias, conducta que genera dificultad en la planificación de tareas del sector, falta de interés, desidia absoluta en relación a la continuidad de su contrato de trabajo.”

Alegó, que la única motivación real de la demandada para despedirlo, fue su actividad sindical, su militancia en la agrupación gremial Marrón, su simpatía por el partido de izquierda PTS, y el frente electoral que integra el “Frente de Izquierda y de los Trabajadores”.

Solicitó, que se considere a los directores de la empresa demandada, como solidariamente responsables para el pago de la indemnización en concepto de daños y perjuicios, por el trato discriminatorio.

La accionada por su parte, negó que el despido del actor haya sido discriminatorio, como así también, que haya desplegado una actividad político-sindical.

Aclaró, que a varios dependientes, incluyendo al actor, se les comunicó la intención de desvincularlos de la empresa y por ese motivo, se les ofrecía un adicional del 20 % del monto de la indemnización por antigüedad, si estaban de acuerdo en llegar al fin de la relación. N., que se despidió a personal que no estaba aportando lo mejor para la realización de la tarea.

Alegó, que en el marco del proyecto de mejoras en el cual se decidió el despido de personal que no cumplía con los objetivos de trabajo, se decidió el del actor. El motivo que generó la decisión de la empresa de despedirlo, son cuestiones actitudinales de falta de colaboración que muchas veces, en los sectores operativos, se solucionan asignándole la tarea a otra persona que no presente objeciones y que la realice con mayor diligencia, sin que se llegue a informar como una falta.

Manifestó, que en el caso del actor, el mal desempeño consistió en presentar una actitud reticente a cumplir con sus obligaciones: no cubría en tiempo los relevos por las rotaciones para los descansos, generando problemas con sus compañeros, situación que se mantuvo luego de haber sido sancionado por ese motivo; llegar arde dificultando la organización del trabajo dentro del sector; realizar las actividades a desgano generando demoras y pérdida de tiempo que impactaban en el desempeño general del sector; la no realización de tareas a su cargo de manera espontánea con la necesidad de que algún superior le tuviera que recordar que debía cumplirlas. Asimismo, faltaba todos los meses, con excepción de noviembre y diciembre, en los que hay un importante premio para los que no faltan.

La juez de anterior grado, rechazó la demanda en todas sus partes, pues no encontró en el caso, probada de manera acabada e indudable las condiciones en las que el motivo discriminatorio pueda considerarse altamente probable. Consideró, que de la Fecha de firma: 05/02/2019 prueba producida surge efectivamente que el actor cuenta con alguna Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ...

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