Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Abril de 2021, expediente COM 014704/2007/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
FERNANDEZ MARIO BERNARDO Y OTROS c/ GOMEZ
AVELINO (FALLECIDO), CARMEN PEREZ, FERNANDO
M.G. Y AVIER GOMEZ Y OTROS s/ORDINARIO
ExpedienteN° 14704/2007
Buenos Aires, 23 de abril de 2021.
Y VISTOS:
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A juicio de la Sala, corresponde efectuar una distinción fundamental en cuanto a la base regulatoria.
Por un lado, hay que tener presente que los actores solicitaron rendición de cuentas respecto de D.J.P. y obtuvieron sentencia a su favor, lo cual motivó que se practicara la aludida rendición que fue aprobada en fs.707 (ver, asimismo, presentación de fs. 709, en la cual se discriminó la deuda de acuerdo con los porcentuales de cada uno de los coactores que surgen del Contrato Social de la sociedad).
De otro lado, los mismos actores dedujeron idéntica acción respecto de A.G., la cual fue rechazada y, por ende, no dio lugar a ninguna ulterioridad.
En tal contexto, se impone efectuar entre una y otra acción, la distinción más arriba aludida, dado que, mientras es claro que en el primer caso la base debe ser determinada en función de la suma de dinero resultante de aquella cuenta, en el segundo no hay base dineraria cierta.
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Sentado ello y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a un millón de pesos Fecha de firma: 23/04/2021
Alta en sistema: 27/04/2021 FERNANDEZ MARIO BERNARDO Y OTROS c/ GOMEZ AVELINO (FALLECIDO), CARMEN PEREZ, FERNANDO
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
M.G. Y AVIER GOMEZ Y OTROS s/ORDINARIO Expte. N°14704
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
($ 1.000.000) los emolumentos de los Dres. H.R. de B. y D.L., en conjunto, en su carácter de letrados patrocinantes de la actora, de los cuales novecientos mil pesos ($ 900.000) corresponden a la actuación que culminó con la efectiva condena a rendir cuentas, con costas al codemandado D.J.P., y cien mil pesos ($ 100.000) remuneran las labores relativas a la demanda por rendición de cuentas rechazada, con costas a sus clientes.
Asimismo, y considerando lo expuesto en el cuarto párrafo del punto anterior, se reducen a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los emolumentos del letrado apoderado de la codemandada G., Dr. Ricardo A.
Schettino, y se elevan a cien mil pesos ($ 100.000) los del letrado patrocinante del codemandado C., Dr. F.C..
Por otro...
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