FERNANDEZ MARIO ADOLFO c/ MINI.DE DEF.ESST.MAYOR GRAL.DE LAS F.A.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Número de registro | 76 |
Número de expediente | CSS 004332/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 4332/2015
AUTOS: FERNANDEZ MARIO ADOLFO c/ MINI.DE DEF. ESST.MAYOR
GRAL.DE LAS F.A.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la pretensión del actor, tendiente a ser incorporado y reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y de esa forma obtener los beneficios de las leyes 19.101, 22.674 y 24.310.
La parte actora considera que el razonamiento de la juez de grado resulta arbitrario al no haber atendido las impugnaciones de orden constitucional que se le hacen a la normativa invocada.
Expresa que su mandante formaba parte de la Fuerza Aérea Argentina y que a finales del año 1981 fue destinado a la IX Brigada Aérea en Comodoro Rivadavia,
provincia de Chubut. Expresa que el 1° de Abril de 1982 le tocaba estar de guardia y a la madrugada del 2 de abril recibieron un llamado de la formación al aeropuerto que funcionaba en la IX Brigada y al llegar se encontraron con un avión H. y una formación del Grupo GOE de la Fuerza Aérea que llegaron a Buenos Aires y que desde ahí
en adelante estuvieron en alerta permanente hasta el final de la guerra. Agrega que desde esa Brigada partían los aviones que abastecían las Malvinas y también los aviones que espiaban a los ingleses, ya que se operaba el Comando Sur, que eran los que dirigían la Guerra desde el Continente.
Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.
Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
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el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).
Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó
beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.
A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.
Como ha señalado la Excma. Corte Suprema, debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico” (conf. mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005).
Ingresando al análisis de la cuestión introducida, el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos a las características que determina la ley.
Así, de las constancias obrantes en autos, se desprende que el actor, desarrollo sus funciones dentro de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS.
En autos “G.C.A. c/Estado nacional –M de Defensa s/
impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892-
requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
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de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)”; específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “… la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado G., no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio...
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