Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 047387/2013

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.nº47387/2013 “F., M.L. c/BramarioS.A.

s/Cumplimiento de contrato” Juzgado nº 109 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La actora promovió demanda contra B.S.A. y contra N.G.. Solicitó la citación como terceros de J.A. y de H.S.D.. Los demandó por cumplimiento de contrato respecto del inmueble identificado con la letra “A” del quinto piso del edificio de la calle B. 1083/1087 de esta Ciudad – identificado provisionalmente como U.F.9 –

    Relató que el 8 de febrero de 2012 suscribió una cesión de boleto de comparventa con J.A., subrogándose en sus derechos. B.S.A. prestó conformidad con el acto, a través de su entonces presidente N.G..

    Agregó que en dicha oportunidad suscribió con la demandada un acuerdo de modificación de las cláusulas del boleto cedido, en el que la arquitecta N.G., en nombre y representación de B.S.A., a) declaró que la construcción había sido realizada de acuerdo a planos aprobados, con materiales de primera calidad, respetando las reglas del arte y conforme las normas legales; b) se comprometió a tomar a su cargo en forma inmediata Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13643844#194060348#20171122091748979 cualquier observación de parte de las autoridades competentes que pudiera obstaculizar o impedir el otorgamiento del final de obra, el reglamento de copropiedad y administración y/o escrituración de la unidad, quedando obligada a comunicar por medio fehaciente dentro de los tres días corridos de producido cualquier intimación, reclamo o clausura que pudiera recibir de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de las empresas prestadoras de servicios públicos, así

    como a realizar a su costa todas las acciones concretas necesarias o convenientes para subsanar los defectos que hubiese dado lugar a la mismas y a dar cuenta de lo actuado, resultados obtenidos y acciones en curso (cláusula tercera); se prorrogan los plazos de escrituración, dado que los previstos en el boleto original se encontraban largamente vencidos (cláusula sexta) y se pactó una multa diaria de U$D 50 por cada día de demora para el caso de verificarse cualquier incumplimiento contractual (ver cláusula séptima ).

    En la misma oportunidad se efectivizó la entrega de la posesión del inmueble, abonando a B. S.A. el saldo de precio convenido en el boleto de compraventa (ver cláusulas cuarta y quinta). Señaló que al momento de la posesión no se había completado la construcción, destacando la imposibilidad de concretar la piscina de la terraza, comprometiéndose B.S.A. a consensuar la forma en que sería reemplazada y a terminar el “laundry” en un plazo razonable (acuerdo de modificación cláusula de boleto de compraventa, segunda, punto 2).

    Siguió relatando que B.S.A. debió informarle por medio fehaciente cualquier reclamo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de las empresas prestadoras de servicios públicos y debió tener aprobados los planos para la propiedad horizontal, firmar el reglamento de copropiedad y administración y escriturar a más tardar el 6 de agosto de 2012. Afirmó que la demandada no habría cumplido con ninguna de las obligaciones asumidas.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13643844#194060348#20171122091748979 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F El pronunciamiento de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por N.G., con costas a la actora. Declaró innecesaria la intervención en autos de los terceros citados J.A. y H.S.P., también con costas a la actora. Por otro lado, admitió la demanda de escrituración, para lo cual condenó a B.S.A. a otorgar escritura traslativa de dominio en favor de la actora M.L.F., respecto del inmueble de marras, en el plazo de 60 días y bajo apercibimiento de otorgarla el...

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