Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2020, expediente CNT 007351/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. N°: EXPTE. N°: 7351/2018 (52175)

JUZGADO N°: 6 SALA X

AUTOS: “F.M.S. C/ ARROW SERVICIOS S.R.L. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 160/165 mereciendo réplica de su contraria a fs. 175/178 y la parte actora 155/158 también con réplica de su contraria a fs. 170/173.

Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante “a quo” hizo lugar a la acción incoada en tanto consideró que el despido decidido por la trabajadora resultó

ajustado a derecho. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa.

Sostiene que resultó imposible para su mandante otorgar tareas acordes a la capacidad de la actora. Recurre la tasa de interés dispuesta en la sede anterior. Por último, objeta la forma en Fecha de firma: 26/10/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

que fueran impuestas las costas y los emolumentos asignados a los profesionales intervinientes por entenderlos elevados.

Por su parte, luego de transcribir varios párrafos de la sentencia dictada en la instancia anterior, cita jurisprudencia en relación a la arbitrariedad y al principio republicano de Gobierno. Solicita se haga lugar al rubro diferencias salariales.

Apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Razones de índole estrictamente metodológica me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandadas, los que anticipo –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.

Llega firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la trabajadora, el 14/07/2017, negando encontrarse en reserva de puesto e invocando para ello la negativa de la demandada de otorgar tareas acordes a su nueva capacidad de conformidad con lo indicado por su médico de confianza Dr. Sagari. Dicha misiva ha sido reconocida por la parte demandada (ver fs. 30vta).

Ahora bien, contrariamente a lo señalado por la accionada, cabe destacar que de conformidad con la prueba informativa habida en la causa (ver informe de Medicina Productiva –prestador de medicina laboral de la empleadora- fs. 127), no surge en modo alguno que la actora no se encontrara en condiciones de prestar servicios ni que estuviera impedida de reincorporarse sino que sólo se indica que la trabajadora fue citada el 18/07/2017 a la espera de RMN y TAC con diagnóstico por politraumatismo.

Fecha de firma: 26/10/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

En este sentido, agrego que a fs. 33 la actor acompañó un certificado médico de fecha 10/5/17 –el cual fue reconocido por la propia demandada- del que se desprende que la actora se encontraba “apta para trabajar en tareas livianas de esfuerzo leves”.

En este contexto, pesaba sobre la empleadora acreditar la imposibilidad de asignarle tareas livianas por no encontrar tareas acordes a su estado de salud (arts. 377 del CPCCN y art. 155 LO).

Al respecto, resalto que la recurrente no rebate concretamente los argumentos expuestos por la magistrado “a quo” en tanto se limita a discrepar con la decisión adoptada sin arrimar elementos de valor y consideración que logren desvirtuar lo resuelto en grado (art. 116 de la LO).

En lo que aquí interesa la demandada no demostró fehacientemente la inexistencia de puestos en los cuales pudiera ubicar a la actora.

Estimo oportuno recordar que el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas acordes, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras o la imposibilidad de efectuar una rotación de las tareas que permita dar al actor tareas compatibles con su estado ( ver en tal sentido esta Sala X, SD, Nº 1366 del 21/4/97, in re “A.O.I. c/

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