Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2009, expediente L 93210

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Olavarría rechazó la demanda incoada por M.S.F. contra M.F. De Lusarreta y “M.F. De Lusarreta y G.B., Sociedad de Hecho” (fs. 427/435 vta.).

La parte actora, con patrocinio letrado, dedujo recursos extraordinarios de nulidad, de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (fs. 451/462), siendo denegado en la instancia de grado el último de ellos (fs. 464 y vta.).

  1. En apoyo del primero, único que motiva mi intervención según vista conferida en fs. 474, denuncia violación de los arts. 168 de la Constitución provincial; 39, 44 incs. “d” y “e” y 47 de la ley 11.653; 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y alega que el veredicto y la sentencia de grado adolecen de graves defectos que acarrearían su nulidad.

    En ese sentido, aduce -en síntesis- que el sentenciante no planteó correctamente la cuestión esencial a decidir y trastocó la carga de la prueba conforme los términos en que quedó trabada la litis y que, las insalvables contradicciones que se dan en el fallo de los hechos, acarrean que el resolutorio incurra no solo en absurda apreciación de las pruebas arrimadas a la causa sino en transgresión de la teoría de los propios actos y en la omisa consideración de las presunciones que, a favor del trabajador establecen los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley del rito.

  2. Opino que la protesta no puede progresar, por cuanto los agravios planteados encierran la imputación de típicos errores de juzgamiento y las cuestiones que se invocan preteridas no pasan de ser meros argumentos de hecho y prueba, cuya eventual omisión no se corrige por la vía elegida.

    En tal sentido V.E., en forma reiterada, ha señalado que el recurso extraordinario de nulidad tiene delimitado su ámbito por los arts. 168 y 171 de la Carta local, resultando inadmisible cuando no alude siquiera mínimamente a los supuestos comprendidos en los citados preceptos constitucionales a la vez que plantea cuestiones ajenas a su acotado marco de actuación (conf. L. 55.078, sent. del 14-VI-1996).

    Por lo demás, también resulta un tema extraño al remedio procesal en examen la eventual existencia del vicio de contradicción del pronunciamiento, a la que alude el impugnante (conf. causas L. 78.827, sent. del 1-IV-2004; L. 76.470, sent. del 18-VI-2003).

  3. En mérito a lo expuesto, y como lo adelantara, aconsejo a esa Suprema Corte el rechazo del recurso traído a su consideración.

    Tal es mi dictamen.

    La Plata, 21 de marzo de 2006 -M. del Carmen Falbo

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N.,de L.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.210, "F., M.S. contra De Lusarreta, M.F. y otra. Indemnización por despido, sueldos, vacaciones, S.A.C.".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo de Olavarría desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora (fs. 427/435 vta.).

    Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 451/462).

    Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El Tribunal de grado rechazó la demanda deducida por M.S.F. contra M.F. De Lusarreta y M.F. De Lusarreta y G.B., Sociedad de Hecho.

  5. Contra esta forma de decidir se alza la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    En sustento del primero de ellos denuncia violación de los arts. 168 de la Constitución provincial; 39, 44 incs. "d" y "e" y 47 de la ley 11.653; 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina que cita.

    Al afirmar que el fallo es pasible de nulidad efectúa las siguientes consideraciones: i) el sentenciante no planteó correctamente la cuestión que debía resolver; ii) conforme las posturas asumidas por las partes al proponer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR