Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 029835/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

29835/2021

FERNANDEZ, M. MILAGROS s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La apoderada de la señora M.N.F.,

    quien inició este proceso en calidad de heredera testamentaria, apeló

    la resolución del 2 de mayo de 2022 por la que el juez de primera instancia se declaró incompetente en razón del territorio para entender en la causa.

    Los fundamentos fueron incorporados el 17 de agosto de 2022. Por su parte, el señor Fiscal General dictaminó el 29 de agosto.

  2. El artículo 2336 del Código Civil y Comercial establece como factor atributivo determinante de la competencia para iniciar el juicio sucesorio el último domicilio del causante. Esta disposición remite a la noción general de domicilio (arts. 73 y sigtes.

    del Código Civil y Comercial) y, en particular, alude al domicilio real del difunto (Z., E.A., Derecho de las sucesiones, 3ª

    edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, E.. Astrea, 1982, t. I,

    pág. 135, núm. 97), para cuya determinación, por tratarse de una cuestión de hecho, son válidos todos los medios de prueba y toda clase de prueba, y del mérito de la que se acumule dependerá la solución que se adopte (G.C., H.R.,

    Procedimiento sucesorio, 6ª edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, E.. Astrea, 1993, pág. 41, núm. 10, apart. 3, b; M., J.O., Tratado de las sucesiones, 2ª edición actualizada por L.B.H. y L.A.U., Buenos Aires, E.. A.P., 2010, t. I, pág. 83, núm. 71).

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. En el caso, se advierte que en la partida de defunción se consignó como domicilio el de H. Irigoyen 2859, M., San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Este dato, de por sí, no resulta concluyente dado que, como se ha señalado, el acta de defunción, por sí sola, prueba el deceso del causante pero no su último domicilio (Maffía, J.O., ob. cit., t. I, pág. 83, núm. 71). No obstante, igual información surge del informe remitido por ANSES el 31 de marzo de 2022.

    Estos elementos remiten a un emplazamiento ubicado fuera de la jurisdicción correspondiente a este tribunal. Sin embargo,

    de la respuesta brindada por el Registro Nacional de las Personas,

    surge como domicilio de la causante el de la calle G.. A. 4501,

    de esta ciudad; y de la constancia perteneciente a Fidelitas acompañada por la interesada da cuenta del...

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