Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Marzo de 2014, expediente 32649/13

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación ROVIOLA JOSE LUIS C/ FERNANDEZ U.M.M. Y OTRO S/

ORDINARIO y FERNANDEZ MARÍA MARTHA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR R.J.L..

25215/11 y 32649/13 J.. 9 S.. 18 13-14-15 Buenos Aires, 31 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

  1. En la presentación que antecede, M.M.F. -letrada en causa propia-, “denuncia hecho nuevo” y “solicita aclaratoria” y “revocatoria” respecto de USO OFICIAL la sentencia dictada a fs. 277/281.

    Esgrime que acompaña cédula del Juzgado Nacional en lo Civil N° 47 “...solicitando el aumento del canon locativo...”; e indica que con ello se “...prueban...”

    los “...motivos por los que venimos apelando desde un principio siendo una causa civil en fuero comercial. El mismo inmueble en dos jurisdicciones distintas...”. Y aduce que, “...por tal motivo...”, solicita “...aclaratoria, revocatoria...” y sostiene “...la cuestión federal...”.

  2. a. La admisibilidad en segunda instancia de un hecho nuevo está condicionada a que se haya producido o llegado a conocimiento de quien lo invoca con posterioridad a la oportunidad fijada por el art. 365 del Código Procesal, que se relacione con la cuestión controvertida, y que sea susceptible de influir en la decisión.

    Ahora bien, la recurrente no acredita la configuración de ninguno de estos supuestos, ni explica concretamente el modo en el que la existencia de un proceso civil “por fijación y/o cobro valor locativo”, podría tener incidencia en la resolución recurrida.

  3. b. Desde otra perspectiva, no se advierte que medie omisión ni error en la resolución, los que por otra parte tampoco han sido claramente señalados en el recurso en análisis.

  4. c. Finalmente corresponde señalar que la “revocatoria in extremis” o “reposición in extremis” no es un recurso previsto en el Código Procesal; y que las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de...

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