Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Marzo de 2018, expediente CIV 101686/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 101686/2013/CA001 JUZG. Nº98 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “F.M.J. Y OTROS C/ LINEA 71 S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

N° 101686/2013, respecto de la sentencia corriente a fs. 293/304, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., F. e I..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por M.J.F.F. de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte demandada y la citada en garantía a fs. 352/55, quien se agravia de la atribución de responsabilidad efectuada en la sentencia apelada, con fundamento en que el sentenciante de grado juzgó acreditado el hecho con la sola declaración de un testigo que si bien dijo ser presencial, su existencia no fue denunciada en la causa penal que se labró a instancia de la propia actora a dos días del hecho.

    La parte actora por su parte se queja a fs. 357/8 del monto reconocido por el judicante anterior para resarcir el rubro “Incapacidad Sobreviniente”, con fundamento en que bajo tal acápite se indemnizó únicamente la Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    La Defensora de Menores de Cámara por su parte, expresó agravios a fs. 368/70 y cuestionó el quantum por el que prosperaron los rubros “Daño Moral” y “Gastos de Farmacia”, y dejó pedido la elevación de dichas partidas.

    Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios, principiando por motivos de estricto orden metodológico por los relativos a la atribución de responsabilidad.

  2. Sostuvo la parte actora al entablar la demanda que con fecha 27.8.2013, siendo aproximadamente las 16.10 horas, viajaba junto a su hija menor de edad, D., a bordo del colectivo de la línea 71, cuando al llegar a la parada ubicada en la Av. M. y P. de la localidad de Olivos, partido de V.L., provincia de Buenos Aires, se dirigió

    hacia la puerta trasera de la unidad, comenzando a descender en primer lugar su hija D., aclaró que el chofer detuvo su marcha totalmente alejado del cordón, señala que el pie izquierdo de su hija se enganchó en el Fecha de firma...

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