FERNANDEZ, MARIA CRISTINA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD
Número de expediente | CCF 000648/2022/CA001 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 648/2022
F.M.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 25.03.22, cuyo traslado mereció la réplica por parte de la actora del día 30.03.22 y del señor Defensor Oficial el día 5.04.22, contra la resolución dictada con fecha 15.03.22; y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar peticionada en el escrito inicial, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -I.N.S.S.J.P.- que arbitre los medios para autorizar y garantizar a la señora F., en el plazo de tres días, la cobertura para su internación en la institución “PARATY” hasta el límite establecido en la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones para el módulo Hogar Permanente, Categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia, salvo que se acredite que dicho establecimiento revista en otra categoría y con los eventuales incrementos que pudieren corresponder conforme a la normativa citada, o bien, la cobertura será del 100% de la internación en alguna institución perteneciente a la cartilla de la accionada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.
Asimismo, dispuso la cobertura integral al 100% de la medicación prescripta por su médico tratante.
Para así decidir, tuvo por demostrada la condición de persona con discapacidad de la actora, su afiliación a la demandada y la necesidad de la internación prescripta por su médico tratante la cual consideró acorde a su patología. Seguidamente, ponderó que si bien no se encontraba acreditado prima facie que la actora no pueda afrontar económicamente la diferencia del costo de la institución referida, consideró que la edad avanzada de la señora F. y su delicado estado de salud podrían afectarla ante un cambio en Fecha de firma: 26/04/2022
Alta en sistema: 27/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
su internación. En consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar aunque con los alcances referidos en el primer párrafo de este Considerando.
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En lo que aquí interesa, contra la medida precautoria dictada se alzó la demandada, mediante el recurso de apelación referido en el Visto.
En su memorial, en prieta síntesis, cuestiona que se haya contemplado la cobertura de la internación de la actora en instituciones que no forman parte de su conjunto de prestadores, señalando que a ese fin cuenta con residencias propias que son idóneas para brindar el servicio requerido. Dice que no niega otorgar la cobertura a las prestaciones requeridas, no obstante, sostiene que deben ser cumplidas con arreglo a su sistema prestacional. Destaca que la afiliada se apartó voluntariamente del sistema previsto por la obra social para otorgar la prestación de internación, concurriendo -hace más de dos años- a una institución privada, ajena al listado de geriátricos en los cuales pudo haber solicitado su internación. En esta tesitura, advierte que no negó
la prestación solicitada sino que por el contrario solo requiere que efectúe los trámites correspondientes para acceder conforme la normativa de la obra social.
Con relación al límite de la cobertura dispuesta esgrime que la resolución aplica un nomenclador que no contempla la prestación geriátrica.
En este sentido, agrega que se debe adecuar las prestaciones a los valores que fija el nomenclador de prestaciones geriátricas vigentes en el PAMI
conforme el Anexo RESOL-2022-71-INSSJP-DE#INSSJP.
Por su parte, alega que el sistema de las obras sociales se apoya en los principios de solidaridad y equidad entre sus afiliados.
Asimismo, se queja de lo dispuesto con relación a la medicación cuya cobertura dispuso el Magistrado de la anterior instancia. En tal sentido,
esgrime que la señora F. debe presentar la solicitud de medicamentos conforme lo establece la normativa y, luego, se le brindará la cobertura requerida.
Fecha de firma: 26/04/2022
Alta en sistema: 27/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO...
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