Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 115076/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “F.M.C.c.C.C.F. y otros s/ Daños y Perjuicios(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. N°

115076/2010), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por M.C.F. por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad A.G.S. Condenó a F.C.C., a la Sra. M.Q.H. y al Centro Integral de Diálisis S.R.L., de manera concurrente a abonarle a los coactores la suma de $6.403.500, discriminada de la siguiente manera: a) en favor del coactor A.G.S.F., la de $4.600.000 y b) en favor de la Sra. M.C.F., la de $1.803.500. Extendió la condena a la empresa aseguradora “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”, con los alcances del art. 118 de la ley 17.418.

  2. Contra esta decisión se alzan la parte actora (ver agravios,

    contestados por Centro Integral de Diálisis S.R.L.), la demandada CID

    SRL (ver memorial, replicado por la actora), y la citada en garantía (ver agravios, contestados por la demandante y la demandada CID

    SRL).

  3. Responsabilidad Por una cuestión de orden lógico, abordaré en primer término el agravio de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada relativo a la Fecha de firma: 20/10/2022

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    responsabilidad atribuida en autos, que se funda principalmente en que el fallecido no utilizaba casco y en que no respetó la prioridad de paso que, según sostiene, correspondía a la ambulancia por circular bajo emergencia.

    Entiende que, se encuentra demostrado que el Sr. S. sufrió

    ́ ́ ́

    una destruccion traumatica del craneo, y que dicha circunstancia fue la que determinó su fallecimiento. Que, la falta de casco de proteccion ́

    debe ser tenida en cuenta; que constituye una causal de culpa ́ ̃ ́

    concurrente en la produccion del dano, o en una atenuacion de la responsabilidad. Insiste en que al momento del siniestro el demandado se encontraba circulando con las sirenas encendidas gozando de una ́

    absoluta prioridad de paso, conforme lo estipula el articulo 41 de la ley 24.449, ya que el paciente que trasladaba en su vehiculo sufrió una ́

    ́

    descompensacion con imposibilidad de mantener su torso erguido, por lo que ante dicha circunstancia optó por colocar las balizas y encender las sirenas a fin de agilizar su ingreso al Hospital de destino.

    Ahora bien, la jueza de grado admitió la demanda entablada,

    otorgando la responsabilidad total del accidente al demandado, por los siguientes fundamentos.

    ́

    En su presentación liminar, la actora relató que, el dia 14 de enero de 2009, aproximadamente a las 07:10, el occiso (conviviente de la actora y padre de Axel), regresaba de alcanzarle un remedio en su lugar de trabajo (“Hospital Zubizarreta”), circulando en su ́ ́

    motocicleta por la calle P.M. de esta ciudad, en direccion Noreste (NE). Habiendo traspuesto el eje de la calzada en el cruce con ́ ́

    la Avda. S.M., con semaforo en verde a su favor, cuando se encontraba ya a escasos cincuenta metros de su domicilio, fue violentamente embestido por la camioneta marca Renault Modelo Traffic, dominio DXA210, conducida por el codemandado F.C.C., a ́

    una velocidad superior a los 40 km/h, en direccion Noroeste (NO).

    Explicó que, el conductor de la camioneta violó la luz roja que le Fecha de firma: 20/10/2022

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    ́

    impedia el cruce. Como consecuencia del impacto, el Sr. S. fue levantado en el aire, recibió un segundo impacto con el parabrisas,

    parante y costado delantero izquierdo de la camioneta, y cayó a unos 15 mts. de distancia del lugar del impacto, sin vida en mitad de la ́

    senda peatonal de la Av. S.M. sobre la mano hacia el centro de la ciudad.

    Aclaró que de la causa penal surge que el codemandado circulaba con sirena y balizas encendidas, sin que se encontrara ́

    afectado a una emergencia habilitada, extremos estos que fueron ́ ́

    determinantes de la produccion de la colision y el consecuente deceso ́

    de S.. T. dijo que el demandado C.C. no tiene ningun conocimiento medico, así reconocido por el mismo, que su ́ ́ ́

    ́ ́

    formacion es de oficial sastre. Asimismo, que ya tenia una causa penal por circular con un registro de conducir falso en el Juzgado de ́ ́

    Instruccion no 43, Secretaria 109 01-06-2001, Causa N° 167 57264,

    pasó al TOC N° 15, Causa N° 1297 por uso documento publico falso,

    ́

    donde con fecha 21- 11-2002 se suspendió el juicio a prueba por ́ ̃

    termino de un ano.

    A su turno, F.C.C. y M.Q.H. contestaron la demanda. Explicaron que utilizaban la camioneta como ambulancia y/o unidad de traslado, y que trabajaban para la firma “Vital”, en lo que respecta al traslado de pacientes para ́

    dialisis.

    Igualmente, que el día del accidente el Sr. C.C. se ́

    encontraba trabajando para el centro de dialisis del “Hospital Israelita”. Se le encomendó que trasladara un paciente desde el ́

    Hospital Sirio Libanes

    hacia el Israelita para que se le practique dialisis. Al llegar, la Dra. Collman solicitó que regresara al paciente ́

    ́

    nuevamente al “Sirio Libanes”, debido a que no se encontraba en ́ ́

    condiciones de realizarle dialisis, sin dar mas explicaciones al ́

    respecto, por lo que se desconocian las razones que impidieron el Fecha de firma: 20/10/2022

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    tratamiento. Se emprendió el regreso, tal como fuera ordenado,

    circulando primariamente por la calle Terrada, luego girando hacia la ́ ́ ́

    derecha en Av. S.M.. A., en la interseccion con Nazca, y al ́

    detener la marcha por encontrarse dicho semaforo en rojo, percibió

    que el paciente que trasladaba comenzaba a desvanecerse y ́

    desplomarse, no podía mantenerse erguido. Ademas, y ante las ́

    preguntas realizadas en ocasion de interiorizarse respecto de su ́

    estado, balbuceaba y mencionaba un nombre que desconocia a quien ́ ́ ́

    perteneceria. Es asi, que habiendo realizado mas del 75% del recorrido, encendió balizas y sirena, para que se le cediera el paso y ́

    poder llevar al paciente al Hospital (que a ese momento no eran mas ́

    de 15 cuadras) lo mas pronto que fuera posible, de modo tal que fuera ́

    atendido por personal idoneo. De esta forma, vale decir, con sirena y balizas encendidas, continuó por Av. S.M. unas 4 cuadras, a ́

    ́

    aproximadamente 35 o 40 km/h y al aproximarme a la interseccion con la calle P.M., circulando por el carril del medio divisó 2

    ́

    ́

    rodados detenidos por el semaforo, uno de ellos en el carril por el cual avanzaba, y el otro, en el de la derecha. Es así que disminuyo ́ la velocidad hasta casi detenerse, al mismo tiempo que se iba cambiando para ocupar el carril de la izquierda que se encontraba libre. Al ver que el semaforo ya cambiaba a verde, retomó la marcha para cruzar la ́

    calle, cuando sintió un impacto del lado izquierdo. Posteriormente,

    finalizó de cruzar la calle y se detuvo del lado derecho para no obstaculizar el transito. Descendió de la unidad, verificó el estado del ́

    paciente que trasladaba y se dirigió hacia el lugar de la colision, donde ́

    observó al Sr. S. tendido sobre la calzada. Inmediatamente, se detuvo una ambulancia de "Ayuda Medica", de la cual descendió una ́

    persona que habrá examinado los signos vitales de S., para luego ́

    ser tapado con un guardapolvo. La conmocion en la que estaba inmerso tras la colision no le permitió asegurar lo expuesto, pues su ́

    ́ ́

    atencion estaba enfocada en el paciente que trasladaba que seguia Fecha de firma: 20/10/2022

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    descompuesto. Posteriormente, llegó un movil policial y una ́

    ambulancia del SAME que tomó intervencion ocupandose de trasladar ́ ́

    al paciente y del conductor de la moto. A los pocos dias, realizo ́ la ́

    ̃́

    denuncia ante la compania de seguros contratada, “Agrosalta”. Añadió

    ́

    que el actor circulaba sin casco reglamentario y, con relacion a haber encendido la sirena y las luces, hizo lo que cualquier persona con ́

    sentido humanitario hubiese hecho, ante la situacion de trasladar a un ̃

    sujeto de casi 90 anos de edad, con evidentes dificultades de salud al ver que se descompone.

    ́

    Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada contestó la citacion ́

    en garantia negando los hechos expuestos en el escrito inicial, dando ́

    su version. Dijo que, conforme lo denunciado el Sr. C.C.,

    ́

    el dia 14 de enero de 2009, aproximadamente a las 8.00 hs, se hallaba al mando de la Renault Traffic, patente DXA 210, afectada al servicio de ambulancia, debidamente habilitada por el Gobierno de la Ciudad ́

    de Buenos Aires. Circulaba con cuidado y prevencion, respetando la ́

    normativa vial. Llevaba un paciente que en esos momentos habia ́ ́ ́

    sufrido una descompensacion, razon por la cual tenia activada la ́ ́

    sirena y las balizas. Al llegar a la interseccion entre la Av. S.M.́.

    y P.M., luego de comprobar que tuviera el paso expedito y siempre con la sirena encendida, comenzó a trasponer el cruce. Fue en ́

    esos...

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