Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2015, expediente CSS 034007/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34007/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.M.D.C. c/

ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Vienen los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de fs. 132/134 que hizo lugar a la demanda entablada.

Se agravia la quejosa de la sentencia de autos en cuanto a la interpretación amplia efectuada y sostiene que la a-quo se aparta del apago a la ley, ya que no sólo que no se pudo determinar con exactitud la incapacidad al cese sino que jamás pudo presentar la actora una incapacidad del 33% durante los 10 años anteriores a este. Asimismo cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia.

Se desprende de las constancias de la causa que los profesionales médicos del Cuerpo Médico Forense determinaron que la Sra. F. presenta una invalidez, enfermedad respiratoria estadío IV, al momento del examen del 66% de la total obrera y que esa incapacidad se remonta al 9 de abril de 1996.

Agregan que no pueden expedirse en relación a la incapacidad que padecería el actor al 6 de marzo de 1993 (cese) toda vez que no obran antecedentes al respecto. Sin embargo es verosímil considerar que dadas las características evolutivas de su enfermedad, su incapacidad al 5 de octubre de 1995, era, con alta probabilidad, superior al 33%.

El recurso interpuesto no debe prosperar.

Cabe destacar que la ley 20.475 establece que los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica mayor del 33 % (conf. arts.1 y 2 anteriormente señalados). Por su parte el art.3° de dicho cuerpo normativo dispone que los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de las leyes 18.037 y 18.038 cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante le permitía desempeñar.

Ahora bien, de acuerdo a los...

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