Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 032079/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 32079/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA 51245 CAUSA Nº 32.079/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos caratulados: “FERNANDEZ MARÍA ANGELICA C/

JARDIN DE INFANTES BELEN Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs.6/23 se presenta M.A.F. e inicia formal demanda contra su empleadora, “JARDIN DE INFANTES BELÉN”, “DIOCESIS DE SAN MARTÍN” y “LA CAJA ART” y procura el cobro de la indemnización a las que se considera acreedora por enfermedad profesional, con fundamento en las disposiciones del Código Civil (vigente al momento de los hechos en debate).

Expresa que ingresó a trabajar el 1 de junio de 1996, como personal de maestranza en la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús perteneciente a la Diócesis de S.M., y que cumplía el horario de 8.00 a 12.00 horas de lunes a viernes.

Relata que su tarea consistió en limpiar la parroquia, que ocupa un predio de 800 metros cuadrados, dedicándose a movilizar los bancos de madera y que realizó también la limpieza de la sala de reuniones, baños, frente de la parroquia, aulas, cocina, y escaleras, casa parroquial y garaje.

Da cuenta que realizó las tareas señaladas sin ayuda, y que los últimos meses de la relación laboral trabajó en el Jardín de I.B., perteneciente a la misma diócesis, en tareas de limpieza de aulas, baños y retiro de bolsas de basura con 15 o 20 kilogramos de peso, para ser trasladada a los contenedores.

Indica que también trasladó cajones con restos de verduras, destinados a los animales de la granja del jardín de infantes.

Manifiesta que las tareas que realizó eran pesadas, y que en el mes de abril de 2009 comenzó con fuertes dolores en su columna lumbar, que fue atendida en la Clínica Santa María por medio de su obra social OSPEC, le diagnosticaron lumbociatalgia, conalgia y lumbalgia, que determina una incapacidad parcial y permanente de origen causal con las dolencias narradas del 25% de la T.O.

Señala que las dolencias expresadas le provocaron daño moral, material y psicológico, e inicia las presentes actuaciones bajo la órbita de la responsabilidad derivada de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, vigente al momento de los hechos en litigio.

Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR