Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente P 125235

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.235, "F., M. Y. s/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley en causa N° 64.566 del Tribunal de Casación Penal, S.I.." A N T E C E D E N T E S El Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Martín, el 9 de diciembre de 2013, dictó sentencia de unificación de condenas respecto de M.Y.F., imponiéndole la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de seis años de prisión recaída en la causa n° 3.074 respecto del delito de robo calificado por el uso de arma; y de la de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, impuesta el 5 de marzo de 2012 por el Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en causa n° 6.737 y sus acumuladas n° 6.147, 6.394, 6.414, 6.824, 6.839 y 6.843, revocando dicha condicionalidad, por considerarlo autor responsable de los delitos de tentativa de robo agravado por su comisión en poblado y en banda -causas n° 6.737/6.824-; robo simple reiterado en dos oportunidades, uno en calidad de autor, que concurren en forma real entre sí -causas n° 6.839 y 6.843-; tentativa de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda -causa n° 6.147-; robo tentado agravado por su comisión con armas -causa n° 6.394- y tentativa de robo -causa n° 6.414- en concurso real entre sí (v. fs. 36/37 vta. con rel. a fs. 5/9 y 16/27 vta.). Con motivo del recurso de casación deducido por la defensa oficial, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal se pronunció el 18 de noviembre de 2014, excluyendo las agravantes computadas en el marco de la causa n° 3.074 por fuera del acuerdo de juicio abreviado en violación de lo normado por el art. 371 del Código Procesal Penal, con la consecuente readecuación de la pena única, la que fijó en ocho años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo las restantes declaraciones del fallo de grado (v. fs. 94/102 y vta.). El defensor oficial ante la aludida instancia intermedia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 127/134 y vta.) el que fue concedido por esta Suprema Corte para el tratamiento de los pretensos...

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