Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 005054/2012

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 5054/2012/CA1 JUZGADO Nº 50.-

AUTOS: “F.M.A. C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora conforme al recurso de fs. 386/398.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” en cuanto consideró que no medió entre las partes un vínculo de naturaleza laboral. Asimismo, apela la forma de imposición de las costas del proceso.

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Viene cuestionada la naturaleza del vínculo que unió a las partes, esto es, es si fue de naturaleza civil o laboral.

      Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20898730#179239608#20170519091032365 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 5054/2012/CA1 En principio, es dable señalar que la situación de rebeldía incurrida por la demandada (ver fs. 170/171, art. 86 de la LO) hace presumir como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario que, en el caso, no se ha producido (art. 386 del CPCCN).

      Sentado lo expuesto, el artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”. Al respecto, F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª edición, Tº I, pág. 581) señala que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria… El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa…En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes. Por tanto encontramos en la relación que se traba con motivo del contrato los siguientes elementos: a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible; b) el pago de una Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20898730#179239608#20170519091032365 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 5054/2012/CA1 retribución por el trabajo recibido; c) el trabajo se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume...

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