Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Junio de 2021, expediente COM 006654/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
6654/2021 - FERNANDEZ, M.I. c/ TRENDHOUSE S.A.
Y OTROS s/SUMARISIMO
Juzgado N° 24 - Secretaría N° 48
Buenos Aires, 18 de junio de 2021.
Y VISTOS:
-
Apeló el accionante la resolución de foliatura digital 12
mediante la cual el Magistrado a quo rechazó la acción en forma liminar.
Sus agravios corren a foliatura digital 15/16.
-
El recurso no prosperará.
M.I.F. promovió demanda de rendición de cuentas contra la sociedad TRENDHOUSE S.A., su presidente A.C. y contra quienes sindicó como “socios de hecho” G.A.S. y S.T..
Ahora bien, como señaló el Juez de la anterior instancia, resulta improcedente desde lo formal, este proceso de “rendición de cuentas”,
porque la ley societaria, prevé vías impugnativas específicas a las cuales acudir que deben ser respetadas.
En ese contexto, si se pretendía acceder a la documentación social -de la que deberían surgir las pretendidas cuentas- a efectos de ejercer el derecho de información que le compete al accionista, bien podría haberse recurrido al procedimiento del art. 781 del código de rito, que regulado para los socios ha sido incluso aplicado análogamente a los directores (CNCom.,
S.C., “Tpyac SA s/ medida precautoria”, del 30-08-2012).
De la propia documentación agregada por el accionante (misivas de foliatura digital 1/8) se desprende la necesidad de acudir a las vías previstas por la ley societaria y no a este proceso que excede el marco de los reclamos internos de este tipo de organizaciones comerciales.
No obstan a esta solución los escuetos agravios del apelante que refieren a la existencia de los socios “de hecho”, en primer término, porque aquí se ha demandado también a la sociedad, y en segundo lugar porque se Fecha de firma: 18/06/2021
Alta en sistema: 23/06/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
trata de una sociedad anónima cuyo funcionamiento reputado de irregular por el actor, no la convierte en una sociedad de hecho, en tanto -como se dijo-,
existen canales específicos en la ley de sociedades para intentar remediar cualquier desavenencia en el...
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