Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CIV 082465/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 82465/2013 “F.M. c.M., J.L. s. interdicto”

Buenos Aires, diciembre 19 de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 485/492 que rechazó la pretensión, el demandante interpuso recurso de apelación que sostuvo a fs. 493/498 y fue replicado a fs. 506/510. El demandado apeló la distribución de las costas en remedio que fue sostenido a fs. 512/513.

El juez de grado, consideró probado que la obra que realizó M. es contraria a la ley de propiedad horizontal y que la construcción importó el incremento de la superficie cubierta y habitable de su unidad funcional sin el correlativo aumento en la participación en los gastos comunes. Sin embargo, consideró que la solución debe adoptarse en función del daño que puede producir una conducta determinada. Agregó que las obras en infracción que se pretendan demoler deben ser de tal importancia que alteren sustancialmente la concepción originaria del edificio. Valoró que el demandante no va a perder intimidad ni se ha afectado el aspecto estético del inmueble. Por ello, entendió que la demolición de lo ilegal o antireglamentario sería una sanción excesivamente severa en relación a los perjuicios que trae para el accionado y rechazó la demanda. Desestimó también el pedido de sanciones por temeridad y malicia solicitado por el demandante. No obstante ello, por las particularidades del caso impuso las costas en el orden causado.

Como se adelantó, la decisión no satisfizo a ninguna de las partes. Por ese motivo y porque las quejas del demandado conciernen únicamente a la imposición de las costas en cambio la parte actora pretende la revocación de la sentencia en lo principal que decide, corresponde abordar en primer término los argumentos de esta última y en su caso, pasar al estudio de las quejas de la parte demandada.

  1. No está discutido que ambas partes son titulares cada una de ellas de una de las dos unidades funcionales del edificio sometido al Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #15742043#196008284#20171215152313118 régimen de la propiedad horizontal con frente en la calle A. 4531/33 de esta ciudad. Tampoco se debate que el Sr. M. ha realizado obras antirreglamentarias y que no han contado con el consentimiento del demandante.

    El actor apelante sostiene que el juez no advirtió que su pedido se refería únicamente a la demolición de la construcción no autorizada y se queja de la valoración de los elementos de prueba que se ha realizado. Reitera las múltiples violaciones legales y reglamentarias en que incurrió el...

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