Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 090734/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 90734/2015 “F., M.F. c.M., J.L. s. daños y perjuicios”

Buenos Aires, 30 de diciembre 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado contra la decisión de fs. 79/80 que desestimó su pedido de que estas actuaciones se acumulen al interdicto en trámite entre las mismas partes. Las quejas constan a fs. 85/86 y fueron respondidas a fs. 98/99.

    En primer lugar se recuerda que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276; C., E., Fundamentos del derecho procesal Civil, 4° edi-

    ción, Ed. B de F, n° 221, pág. 294). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t ° V, pto. 528 b, pág. 47, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA.

    s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005). En tal sentido, de manera paralela al aforismo de que el interés es la medida de la acción, podría aquí admitirse que el agravio es la medida de la apelación. (A., Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, T.

    IV., 2° edición, Ed. E., Buenos Aires, 1961, pág. 217).

    Llevadas tales directrices al caso de la especie, no advierte el Tribunal –ni lo explicita el recurrente- el motivo por el que el rechazo de la acumulación de procesos causa gravamen al apelante. Véase que a pesar de que no se admitió la acumulación, se dispuso expresamente que no se dictará sentencia en las presentes actuaciones hasta tanto no Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #27887017#170253360#20161229151744132 se dicte sentencia definitiva en el interdicto.

    Lo cierto es que su queja respecto de que no se admitió la acumulación se centró en la necesidad de evitar sentencias contradictorias, extremo que queda conjurado con la suspensión del llamado de autos para sentencia hasta tanto no haya sentencia en el proceso vinculado.

    De ahí que no...

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