Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2014, expediente FSA 000331/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Este expediente Nº FSA 331/2013/CA2 “Infracción a la ley 22.415 c/FERNANDEZ MAMANI, V.H.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 87/90, por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de V.H.F.M., como presunto autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa (arts. 866, segundo párrafo y 871 de la ley 22.415), la Defensora Oficial interpuso recurso de apelación.

  2. Que estas actuaciones se iniciaron con el acta de procedimiento de fs. 1/4, en la que se dejó constancia del secuestro de treinta y ocho paquetes conteniendo 40,390 kilogramos de cocaína encontrados debajo de los paneles cobertores de las paredes laterales del habitáculo de un camión dominio boliviano 2044XBB/2044XBB, conducido por V.H.F.M. que había arribado el día 27 de mayo de 2013 a la Zona Primaria Aduanera en Salvador Mazza transportando una carga de “Aceite Crudo de Soya a Granel”, el que luego de ser requisado y controlado con un scanner, se observaron figuras compatibles con paquetes dispuestos en hileras, ubicados en el lugar antes mencionado, procediendo a su secuestro y detención del conductor del rodado (ver tomas fotográficas de fs. 14/20).

  3. Que en su declaración indagatoria, F.M. a fs. 35/36 y vta. expresó que venía con su padre desde Santa Cruz -Bolivia- cargados con aceite haciendo aduana boliviana en Pajoso y prosiguiendo hasta el predio donde les dieron la boleta para pasar al lado argentino, pero como ese día era viernes y había desfile no los dejaron ingresar, lo que harían el día lunes, regresando a la playa de camiones bolivianos y argentinos, lugar donde dejaron el camión dos días.

    En tales condiciones se fue con su padre a la casa de una prima donde permanecieron hasta la madrugada del lunes, hora en que prosiguieron el viaje dirigiéndose a los controles fronterizos, donde él se quedó con el camión, en tanto que su padre se fue a hacer migración boliviana y luego migración y aduana argentina. Dijo que allí advirtió que estaba sin documentos y su padre volvió a buscarlos a la casa de su tía, y como se estaba demorando y debía mover el camión para no retardar a todos, lo metió

    al scanner y ahí fue donde lo detuvieron, sin saber absolutamente nada de lo secuestrado. Preguntado que fue acerca de si notó algo raro en el camión cuando regresó a buscarlo el día lunes, respondió que no, que no pudieron observar nada porque estaba todo oscuro, eran las cuatro de la mañana.

  4. Que a fs. 45 y vta. prestó

    declaración testimonial H.G.V.A., quien expresó ser el dueño del camión en que se transportaba la droga incautada. Dijo que el chofer de ese rodado era E.F.R. desde hacía ocho meses y no el imputado; que en Santa Cruz cargó el aceite que transportaba, y tenía como destino S.N., a unos 120 kilómetros de Buenos Aires.

    A preguntas formuladas, dijo que desconocía absolutamente de la existencia de droga en el camión; que nunca más habló con el chofer -F.R.-; que lo llamó a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA su teléfono pero estaba apagado, y que fue a su domicilio, pero ya no lo habitaba nadie.

  5. Que el Defensor Oficial en esta instancia, a fs. 110/111 solicitó que con el escrito de apelación de fs.

    93/98 se tenga por fundado el recurso, añadiendo que conforme a jurisprudencia que aportó se debía declarar la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, dictar la consecuente nulidad del resolutorio impugnado y se recalifique la conducta a su asistido como participación secundaria, debiéndose tener en cuenta las previsiones del art. 42 del Código Penal, disponiéndose su libertad.

    En la primera presentación (fs. 93/98), la defensa señaló que en autos no se logró acreditar que su defendido haya actuado a sabiendas que estaba cometiendo un hecho doloso, y que ante la ausencia de tal requisito cabía imponer a su favor el beneficio de la duda y consecuentemente el dictado de sobreseimiento o lo previsto en el art. 309 del Código de forma.

    S. solicitó que se deje sin efecto la prisión preventiva dictada, toda vez que no existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR