Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021750/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21750/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79519 AUTOS: "FERNANDEZ MAGALI SOL C/ LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CANCER S/ DESPIDO " (JUZGADO Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 256/260, que admitió parcialmente la acción incoada, se alzan la parte demandada a tenor del memorial de fs. 261/264 y la parte actora conforme recurso interpuesto a fs. 266/272. Asimismo se registran las apelaciones por los honorarios regulados, interpuestas por el Dr. F., por la Dra. M. y por los peritos psicólogo y contador, a fs. 265, 273, 275 y 276, respectivamente.

II - Se queja la accionante por cuanto el señor juez de grado desestimó el reclamo sustentado en el CCT 462/06, tendiente al cobro de las diferencias salariales emergentes de la categoría invocada (administrativo de primera) en contraposición a la registrada (administrativo de tercera), al no encontrar demostrados los presupuestos de hecho que avalen su postura.

Sobre este segmento, varias son las razones que me inclinan a coincidir con el Dr. Grisolía, pues el proceso probatorio, especialmente la prueba testimonial, no resultó

hábil para demostrar la categoría reclamada.

En efecto, el CCT 462/06 según texto modificado por Acta Acuerdo del 04/03/2013, Homologado por Resolución Nº 976/13, determina en el anexo B que la Categoría 1ra: comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: secretario/a administrativo/a de gerencia; secretario/a administrativo de asuntos legales; traductor público con matrícula oficial.

C.F. debió demostrar que habitualmente se desempeñó

en las funciones propias de una especialidad, extremo que no se advierte cumplimentado, toda vez que el informe emitido por la UBA Facultad de Ciencias Sociales (fs. 208/209), la carrera cursada por la actora estaba académicamente inconclusa, sin dejar de soslayar además su ajenidad en relación a las tareas de organización de eventos, asistencia y logística de la gerencia, articulación con las áreas de proveedores y financistas y tareas administración o generación de informes de Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20342946#169555274#20161221131110139 gestión, conforme lo relatado por la actora en el punto 4.1 del escrito inicial y sin que las restantes constancias de autos indicaran el ejercicio de alguna especialidad.

Para más, de los testimonios brindados por C. (fs. 168/170) y por Devoto (fs. 163/164) se desprende claramente que F. ingresó con la finalidad de cumplir la función de asistente de la gerencia, encuadrándose esa tarea en la categoría tercera contemplada en el anexo B del CCT 462/06 que “comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista”

En conclusión, por las razones expuestas, coincido con el magistrado de grado al sostener que la accionante estuvo correctamente registrada en la categoría convencional tercera de la norma colectiva señalada y por ello, de prosperar mi voto, sugiero rechazar el primer y segundo agravio articulado por la actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó las diferencias salariales y en cuanto excluyó la incidencia de dichas diferencias de la base remuneratoria, estableciéndola en la suma de $ 6952,14.

III – Los restantes agravios articulados por las partes rondan sobre cuestiones y fundamentos en común, por lo que metodológicamente su tratamiento será conjunto, para su mejor comprensión.

Así, la parte demandada recurre el decisorio de grado en su totalidad, especialmente en cuanto admitió la acción por despido al considerar acreditado el hostigamiento y el acoso laboral denunciado por la actora y en consecuencia, el daño moral y psicológico que por consiguiente resultó admitido. Refiere que se ha cercenado su derecho de defensa en juicio pues a su parecer la valoración efectuada por el juzgador de las probanzas de autos, ha vulnerado el...

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