Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente B 59553

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.553, "F.M., F.M. y Otro (A.M.E.M.A.C.) contra Municipalidad de M.. Demanda Contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., solicitando el cobro de una suma de dinero, en virtud de la liquidación aprobada en autos "J.B.C.C. C/Municipalidad de Morón S/Demanda Contencioso Administrativa (B. 49.358)", con más los intereses desde que dicha suma es adeudada, costos y costas.

Corrido el traslado de ley, desestimadas las excepciones opuestas, la demandada solicita el rechazo de la acción.

Agregado el expediente administrativo en fotocopias, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. R. la parte la actora que promovió actuaciones administrativas destinadas al cobro de una suma de dinero mediante bonos ley 11.192, en su carácter de cesionario de la firma AMEMAC S.A., quien, a su vez, resultó ser cesionaria de "J.B.C.C.S.A." respecto de la liquidación aprobada en la causa "B- 49.358. J.B.C. contra Municipalidad de M.. DCA".

Memora que el pedido fue rechazado mediante decreto 90/97, dictado por el intendente comunal en el expediente administrativo 4079-25139/96.

Aclara que dicho reclamo se ciñó al 1,5% del 6% que fuera cedido a la firma AMEMAC S.A. por "J.B.C.C.S.A.", en relación al 85,565270495% de la liquidación aprobada en la causa citada.

Expresa que, en virtud de que dicha decisión emanaba de la máxima autoridad administrativa, consideró que dicha instancia se hallaba agotada por lo que acudió a la presente vía judicial.

Seguidamente, realiza un detalladoraccontode la causa citadaut supra, de la que deriva su pretensión.

Luego sostiene que, del análisis realizado y de los expedientes ofrecidos como prueba, resulta que la sociedad "J.B.C.C.S.A." es acreedora de la demandada por un monto de pesos que reúne los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad, por lo cual, en su condición de cesionario de una parte de la suma adeudada, deviene también acreedor de la municipalidad de M..

Afirma que las normas procesales aplicables determinan que para la procedencia de la vía ejecutiva se necesitan un conjunto de recaudos, los que en el caso se encontrarían reunidos.

Enumera los siguientes: a) la sentencia definitiva obrante a fs. 189/199 de la causa de referencia; b) la liquidación presentada por la demandada a fs. 347/362; c) el auto aprobatorio de dicha liquidación de fs. 367; d) la resolución de este Tribunal de fecha 2 de julio de 1991; e) la contestación de oficio de la Municipalidad de M. de fs. 445 y vta.; f) la liquidación obrante a fs. 520/521; g) el auto aprobatorio de esta última liquidación a fs. 531; h) presentación de la demandada de fs. 553 e i) la resolución de esta Suprema Corte de Justicia de fecha 5-IV-1994.

Se explaya sobre su legitimación procesal y el cumplimiento de los recaudos señalados a los fines de la ejecución de su crédito, en razón de que -entiende- se trata de una obligación exigible de dar cantidades de dinero, o fácilmente liquidables, en tono con lo reglado en el art. 518 del Código Procesal Civil y Comercial.

I.2. Sin perjuicio de lo dicho, arguye que en vista de la complejidad que reviste la pretensión, formula la opción de demandar mediante un proceso de conocimiento, en los términos del art. 519 del Código Procesal Civil y Comercial.

Pide que la cuestión se declare como de puro derecho, en cuanto a la existencia de la deuda y al carácter de deudora de la Municipalidad de M., prescindiéndose de la apertura a prueba (conf. arts. 357, 358, 360 362 y concs.), en atención a lo resuelto en decisiones firmes de esta Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, para el caso de que la accionada no objetare el carácter de acreedor que detenta, no obstante lo cual, ella o el Tribunal...

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