Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2018, expediente COM 026747/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F., M. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 26747/2016 VG Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la intimación a abonar la tasa de justicia en razón de haber iniciado el presente beneficio con posterioridad a la declaración de caducidad de instancia decidida en los autos “F.M. c/ BBVA Banco Francés S.A y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”

    (51175/15/1).

    Asimismo se agravió por la desestimación de glosar las actuaciones referidas anteriormente a las presentes, conforme fuera solicitado (v. fs. 14 y 17).

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    58/59.

    OFICIAL USO El Sr. Representante del Fisco dictaminó en fs. 61.

  2. En primer lugar es del caso destacar que la audiencia preliminar prevista por el art. 360 Cpr. aún no fue celebrada. Este extremo incluso resulta corroborado conforme surge del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de los autos principales.

    En razón de ello, es claro que la accionante promovió este nuevo incidente dentro del marco temporal que dispone el art. 84, 3er párrafo Cpr. Y en tanto la norma mencionada en su último párrafo dispone también que la concesión del beneficio tendrá – respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos- efectos retroactivos a la fecha de promoción Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29216296#201316628#20180411090948697 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F de la demanda, los efectos del nuevo beneficio de litigar sin gastos deben retrotraerse al momento del inicio de la demanda principal.

    En función de ello y demás fundamentos del Ministerio Público Fiscal que se comparten, el recurso sobre el punto debe prosperar. Ergo la intimación a la tasa debe dejarse sin efecto.

  3. En cuanto a la solicitud de anexar al presente beneficio la prueba producida, también tendrá favorable recepción.

    Ello así, en razón de que declarada la caducidad de instancia, no se extingue la acción (art. 318 Cpr.).

    , En...

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