Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 024030664/2004/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24030664/2004 FERNANDEZ, MA. DOLORES C/ ANSES En Mendoza, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24030664/2004/CA1, caratulados:

FERNANDEZ, MA DOLORES c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

SUMARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 43 contra la resolución de fs. 37/42., cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 37/42.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C. y González

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

H., dijo:

I.­ Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron

iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez a­quo sentencia en

fecha 03 de mayo de 2012 (v. fs. 37/42)

II.­ Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.­

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8424922#152738569#20160506103801802 De las constancias de la causa surge que el presente es un trámite de

Pensión Derivada, de la Sra. M., quien adquirió el derecho pensionario

el día 18 de agosto de 1.987, por el fallecimiento de su esposo el Sr. V.,

quien adquirió el beneficio jubilatorio el día 03/10/1986, conforme se desprende del

expediente administrativo Nº 996­1798732­1­0­001 que tengo a la vista.

Que ante un pedido de la Sra. F. la demandada le comunico

que se encontraba empadronada en los términos de la ley 22.955.

El actor promovió reclamo ante la Administración con el objeto de

que se cumpliera con la movilidad establecida por la ley vigente al momento de su jubilación,

reclamo que fue rechazado por la demandada.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la

demandada, y ante el rechazo de sus reclamos administrativos, el actor promovió demanda en

los términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones.­

III­ Contra esta resolución, se alzó la representante de ANSES quien

sostuvo que se agraviaba por cuanto la sentencia cuestionada, desconoce el criterio sentado

por nuestro más Alto Tribunal en los autos “C., Carolina c/ ANSeS s/ Reajuste por

Movilidad” ratificado por el fallo “Brochetta c/ ANSeS s/ Reaj. Por movilidad”.

Afirma que la contraria dice estar comprendida en las disposiciones

de la ley 22.955 y que por ello solicita el reajuste de sus haberes, pero también afirma que

esta ley que solicita la actora, y por la cual la sentenciante hace lugar a la demanda fue

derogada a partir del 01/01/92, por disposición expresa del art. 11 de la ley 23.966.

Hace un análisis de la normativa previsional, afirma que el

sentenciante hace un...

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