Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 024030664/2004/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24030664/2004 FERNANDEZ, MA. DOLORES C/ ANSES En Mendoza, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24030664/2004/CA1, caratulados:
FERNANDEZ, MA DOLORES c/ ANSES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
SUMARIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 43 contra la resolución de fs. 37/42., cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 37/42.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C. y González
Macías.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron
iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en
fecha 03 de mayo de 2012 (v. fs. 37/42)
II. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de
comprender si le asiste razón a la quejosa.
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8424922#152738569#20160506103801802 De las constancias de la causa surge que el presente es un trámite de
Pensión Derivada, de la Sra. M., quien adquirió el derecho pensionario
el día 18 de agosto de 1.987, por el fallecimiento de su esposo el Sr. V.,
quien adquirió el beneficio jubilatorio el día 03/10/1986, conforme se desprende del
expediente administrativo Nº 996179873210001 que tengo a la vista.
Que ante un pedido de la Sra. F. la demandada le comunico
que se encontraba empadronada en los términos de la ley 22.955.
El actor promovió reclamo ante la Administración con el objeto de
que se cumpliera con la movilidad establecida por la ley vigente al momento de su jubilación,
reclamo que fue rechazado por la demandada.
Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la
demandada, y ante el rechazo de sus reclamos administrativos, el actor promovió demanda en
los términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones.
III Contra esta resolución, se alzó la representante de ANSES quien
sostuvo que se agraviaba por cuanto la sentencia cuestionada, desconoce el criterio sentado
por nuestro más Alto Tribunal en los autos “C., Carolina c/ ANSeS s/ Reajuste por
Movilidad” ratificado por el fallo “Brochetta c/ ANSeS s/ Reaj. Por movilidad”.
Afirma que la contraria dice estar comprendida en las disposiciones
de la ley 22.955 y que por ello solicita el reajuste de sus haberes, pero también afirma que
esta ley que solicita la actora, y por la cual la sentenciante hace lugar a la demanda fue
derogada a partir del 01/01/92, por disposición expresa del art. 11 de la ley 23.966.
Hace un análisis de la normativa previsional, afirma que el
sentenciante hace un...
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