Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 25.476/2007

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 25.476/2007

SENTENCIA Nº 36352 JUZGADO Nº

AUTOS: “F.J.L. c.P.A.S.A. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazo la demanda, viene apelada por el actor, y disconforme con la regulación de sus honorarios, por la perito contadora.

  2. El agravio relacionado con los feriados no laborados, es admisible.

    Conforme lo dispuesto al artículo 169 de la LCT y al Plenario 69 “Nucifora Domingo c. Siam Di Tella”. La partida asciende a $ 799,35.- (v. informe contable fs. 288, no objetado).

  3. El actor, al demandar, dijo haber cumplido –para Previsol AFJP S.A.-

    funciones de “asesor previsional-promotor vendedor senior”, una jornada de 08.30 a 18.30 horas que se extendía hasta las 20.00. También, que prestaba tareas para otras dos empresas del mismo grupo: Previsol Cía de Seguros de Vida S.A. y Previsol Cía de Seguros de Retiro S.A., contratada bajo la modalidad de contratación part time.

    He tenido oportunidad de pronunciarme en cuestiones que guardan sustancial analogía con la presente (“C., N.G. c/ Siembra A.F.J.P. S.A. s/ Despido”; “A., J.C. c/ Previnter Compañia de 1

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    Expediente Nº 25.476/2007

    Seguros de Retiro S.A. s/ Diferencias de salarios”; “S., M.R. c/

    Consolidar Seguro de Retiro S.A. s/ Diferencias de salarios”; entre otros).

    Sostuve entonces que lo relevante no es la duración de la jornada, sino que lo sustancial es que el accionante reconoció haber trabajado, simultáneamente,

    durante la extensión de la jornada, para otras empresas. En ese marco,

    corresponde desestimar el reclamo efectuado por el actor, máxime, cuando el argumento central de la pretensión, fue un simple cálculo aritmético (horario -12

    horas- dividido por el número de empresas -3-, igual a cuatro horas).-

  4. Los honorarios regulados a favor de la perito contadora, guardan razonabilidad en relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículo 3º del Decreto Ley 16638/57).

  5. Respecto...

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