Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2019, expediente FGR 011576/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., L.A. y otros c/ Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 11576/2017/CA2) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, provincia de Río Negro, a los 22 días de mayo de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.111/116 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de L.A.F., L.E.Q., J.C., S.G., H.E.S., J.D.O., O.R.R., J.A.V., José

Víctor Figueroa y E.O.E., el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de junio del año 2012, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.117, presentó luego el memorial de fs.126/127, que la contraria respondió a fs.129/132.

II.

Expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30096929#234389065#20190523124815776 aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento formulado acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en su haber jubilatorio el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº

1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”

esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

amparo ley 16.986”, expte. FGR20359/2015/CA1, sent. int.

S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber jubilatorio—, concurre con el...

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