Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita126/18
Número de CUIJ21 - 509377 - 2

Reg.: A y S t 281 p 125/128.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 252, de fecha 10.06.2013, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en autos "FERNANDEZ DE LUCO, M.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR- (EXPTE. 64/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509377-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa en lo que ahora resulta de interés que, por resolución 252 de fecha 10.06.2013, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario rechazó el pedido cautelar de la actora a fin de que suspenda su obligación laboral (como maestra de grado de la Escuela N° 6390 "Almafuerte" de la ciudad de San Lorenzo) sin modificación de sus parámetros laborales y con goce de haberes, con costas.

    Cabe puntualizar que dicha pretensión cautelar se dedujo en el marco de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la accionante contra la Provincia de Santa Fe en el que indicó a determinados funcionarios del Ministerio de Educación como responsables de acoso laboral.

    Contra aquella decisión que denegó la medida cautelar peticionada deduce la perdidosa su recurso de inconstitucionalidad, alegando que la misma resulta arbitraria por omitir pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas y por fundamentarse en afirmaciones dogmáticas.

    Afirma que en autos se invocaron hechos encuadrables en la causal de acoso laboral material empero se terminó resolviendo extrapetita sobre otra base fáctica cual sería una inexistente denuncia o acusación fuera del juicio.

    Sostiene que al no haber sido negado el incidente descripto, no puede decirse que no existe verosimilitud en lo peticionado, resultando ello una afirmación meramente dogmática del resolutorio impugnado.

    Asimismo considera arbitraria la imposición de costas con cita del artículo 24 de la ley 11330.

    Por útlimo, plantea agravio constitucional por apartamiento de la doctrina judicial del Máximo Tribunal nacional, puesto que afirma que el decisorio impugnado asegura que el criterio prevalente en doctrina judicial es apreciar las circunstancias que permiten el otorgamiento de cautelares con especial minuciosidad, dando a entender que, por tanto, ello debe ser restrictivo, cuando por el contrario -dice- la doctrina constitucional establecida por el más Alto Tribunal de la Nación sostiene exactamente lo opuesto.

  2. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR