Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2017, expediente FRO 002716/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 23 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 2716/2015 “FERNANDEZ, L. c/ OSDE s/ Amparo contra actos de particulares”, (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 297/301) contra la sentencia del 13/02/2017, mediante la cual se hizo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por R.A.F. y F.M.G., en representación de su hijo, L.F. se declaró la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y se ordenó su cese; también dispuso que se otorguen las prestaciones prescriptas por los médicos tratantes (Centro Educativo Terapéutico CETEM, rehabilitación integral intensivo, jornada doble y acompañante terapéutico durante las 24 horas), y el 100% de la medicación que dichos profesionales indiquen de acuerdo a la evolución del paciente y respecto de la enfermedad de que se trata el presente amparo, todo ello en los términos de la Ley de Discapacidad 24.901 y sus aranceles vigentes; con costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs. 290/296).

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 302), el que fue contestado (fs. 303/305 vta.). Elevadas las actuaciones a la alzada y recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 311).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la demandada sostuvo que más allá del encuadre de una relación de consumo entre el afiliado y la prestadora, ninguna duda cabe que se está en presencia de un contrato bilateral, oneroso, con prestaciones recíprocas, en las que el prestador de servicios de salud tiene derechos que les confiere, la ley y el contrato, de poder controlar la razonabilidad y cuantificación retributiva de esas prestaciones, la idoneidad de los profesionales Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24683536#191594283#20171023091225163 que la brindan, máxime cuando se trata de aquellos no vinculados –no incluidos en la cartilla- y los efectos o resultados de las terapias y tratamientos aplicados.

    Adujo que el meollo o el holding de la pretensión recursiva, surge de los términos del punto cinco de la sentencia apelada donde existió, reconocido por el propio sentenciante, la incuestionable existencia de una conducta obstructiva de la posibilidad que OSDE audite al beneficiario de las prestaciones y agregó que ello no surge de los padres, sino de la indicación de un profesional tratante.

    Manifestó que se confunde una mera indicación, con una orden indiscutible y proveniente de alguien a quien sin mayor fundamento, se coloca en una suerte de sitial superior a las partes.

    Adujo que la consecuencia de todo esto es que se confiere a una psicóloga, enormes poderes, de tal magnitud que conllevan las facultades de arrastrar con los términos de un contrato, con el principio de buena fe contractual, que es un débito, no sólo del deudor de una prestación, sino también al mismo nivel del acreedor.

    Consideró que se está frente a una arbitrariedad argumentativa, sobre todo si se repara que no tiene explicación razonable, que el afiliado puede relacionarse con la psicóloga, con otros médicos, terapeutas y acompañantes, sin riesgos para la salud y que el razonable requerimiento de control, no tenga ninguna cabida, cercenando toda posibilidad de ejercicio de elementales derechos.

    Argumentó que hay una superposición de prestaciones, ya que si se otorga el Centro Educativo Terapéutico, rehabilitación intensiva, jornada doble, por un lado y acompañante las 24 hs., debe inferirse que los acompañantes debieran desempeñarse aún durante la jornada de doble de rehabilitación intensiva.

    Alegó que OSDE, en virtud de la resolución que está recurriendo, queda cautiva de la voluntad de los padres del afiliado sin topes, sin límites ni de Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24683536#191594283#20171023091225163 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B tiempo, ni de cuantía, por lo que si la sentencia queda firme, una arbitrariedad pasaría en autoridad de cosa juzgada.

    Señaló que los socios no quieren colaborar con OSDE, no presentan plan de tratamiento ni presupuestos para la cobertura puntual, circunstancia que es elemental.

    Asimismo, recalcó, que la sentencia menciona valor ley, y no existe normativa que determine valores de acompañantes terapéuticos ni de la rehabilitación integral, que tampoco es posible saber razonablemente a qué se refiere, ya que sostuvo, que lo normal es que solo se factura el centro de día.

    Agregó que acá se adicionan acompañantes terapéuticos ostensiblemente superpuestos, y ello mensualmente a OSDE le insume valores anuales altísimos.

    Respecto del Centro donde menciona efectuar las coberturas (Centro Educativo Terapéutico y rehabilitación Integral Intensiva), señala que en realidad se trata de prestadores no habilitados, puesto que el CETEM, sólo posee ante la Superintendencia de Servicios de Salud autorización para actuar como Centro Educativo Terapéutico y Centro de Día, sin que deba perderse de vista que no está explicitando en qué consiste la rehabilitación intensiva atento no estar nomenclada la práctica ni tener ningún valor de referencia.

    En cuanto al acompañante terapéutico, sostuvo que existen diversos valores de cobro, y consideró que OSDE debería tener un valor determinado o referencial para todos ellos, controlado judicialmente o mediante auditoría independiente, que además de certificar su efectiva realización, determine la retribución puesto que es una prestación no nomenclada por lo que no hay valor ley, pudiendo como propuesta poner como valor de referencia lo que se abona en...

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