FERNANDEZ, LUCAS SEBASTIAN c/ ASOCIACION MUTUAL DE MINORIDAD Y FAMILIA s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 019432/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 19.432/2015
AUTOS: “FERNÁNDEZ, LUCAS SEBASTIÁN C/ ASOCIACIÓN MUTUAL DE
MINORIDAD Y FAMILIA S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
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Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial incorporado a las actuaciones en forma digital, que recibiera réplica de su contraria. También apelan la representación letrada del actor y el perito contador sus honorarios, por considerarlos reducidos.
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Se queja la demandada Asociación Mutual de Minoridad y Familia por cuanto el sentenciante de grado consideró injustificado el despido por abandono de trabajo decidido mediante misiva del 21/5/2014 y, consecuentemente, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.
Sostiene que F. no actuó con buena fe ni tuvo voluntad de volver a trabajar luego de su licencia médica, en tanto omitió entregar el certificado justificativo de sus ausencias del 9/4 al 6/5/2014. Refiere que nunca quiso volver luego de habérsele requerido en el año 2013 que rindiera cuentas de unos pagos que no se encontraban en la mutual, tanto que mandó los certificados médicos durante un año siempre mediante una moto. Sostiene que la empresa cumplió siempre con todas sus obligaciones, intimándolo correctamente a retomar tareas, pese a lo cual el actor, quien se notificó de la intimación cursada por su parte el 19/5/2014 no concurrió a trabajar ni el 20 ni el 21, razón por la cual por la tarde de este último día se le notificó su despido.
No hay controversia en autos acerca de que el accionante gozó de licencia médica desde el 8/4/2013 renovándose la misma durante algo más de un año. Sin embargo refirió F. que con el alta médica (con tareas livianas y jornada reducida)
otorgada a partir del 8/5/2014, se presentó a trabajar siéndole negadas tareas e impidiéndosele entregar el correspondiente certificado. Sostuvo que ante lo expuesto, el 12/5/2014 intimó a su empleadora a aclarar su situación laboral, misiva que la contraria Fecha de firma: 28/02/2023 respondió desconociendo su concurrencia a laborar y la invocada entrega del certificado Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
médico e intimándola con fecha 15 y 16/5/2014 a justificar inasistencias en el plazo de 48
horas. Refirió el actor haber recibido dicha intimación el día 19/5/2015 por lo que el despido decidido por su empleadora mediante misiva del 21/5/2014 por abandono de trabajo resultó injustificado y antijurídico.
Al contestar la acción la demandada refirió que, al tomar intervención la nueva comisión, se detectaron anomalías en los préstamos otorgados por la mutual por lo que siendo el accionante el encargado de llenar las solicitudes y formalizar los requisitos de los afiliados, se le requirieron explicaciones al respecto. Sostuvo que a partir de dicho pedido de explicaciones el actor comenzó con su licencia médica, siendo el último certificado presentado el correspondiente al día 10/3/2014 en el que se le prorrogaba la licencia por 30 días más culminando la misma el 5/4/2014. Manifestó la Asociación Mutual que no habiéndose reintegrado e intimado a justificar inasistencias, el actor presentó un nuevo certificado fechado el 9/4/2014 con indicación de 30 días más de licencia. Sin embargo, sostuvo la accionada que finalizada la misma el accionante no se presentó a trabajar por lo que fue intimado a reintegrarse mediante misiva del 16/5/2014,
recibida por F. el 19/5/2014. Finalmente, continuando con sus inasistencias, la accionada lo consideró incurso en abandono de trabajo el día 21 de dicho mes y año.
Ahora bien, como es sabido para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.
Los elementos obrantes en autos dan cuenta de que el actor gozó de licencia médica desde el 8/4/2013 por un cuadro de angustia, irritabilidad, insomnio y episodios panicosos, siéndole extendida la licencia cada 30 días hasta el 7/5/2014, en que su médica psiquiatra tratante le otorgó el alta para retomar su actividad laboral con horario reducido de 4 horas y tareas livianas (ver documental).
Ahora bien, del intercambio telegráfico obrante en la causa se desprende que el 9/5/2014 -fecha en la que aun el actor no había entregado el certificado fechado el 9/4/2014 que extendía por última vez su licencia- la demandada intimó a F. a justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerar su actitud como un abandono de trabajo (vale aclarar que dicho certificado fue entregado a la demandada el 14/5/2014 tal como dan cuenta las constancias aportadas por ambas partes). Como respuesta, el actor cursó una misiva con fecha 12/5/2014 en la que le hacía saber a su empleadora que se encontraba en condiciones de retomar su actividad laboral en horario reducido pero que, habiéndose presentado a trabajar el día 8/5/2014 se le había negado el ingreso y la recepción del certificado de alta pertinente, por lo que intimaba a la empresa a aclarar su situación laboral.
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
Dicha comunicación fue rechazada el 15/5/2014 por la empleadora quien negó que F. se hubiera presentado a trabajar el día 8/5, accedió a la reducción horaria peticionada (haciéndole saber que su horario sería de 11,00 a 15,00 hs.)
y lo intimó a retomar tareas con el certificado de alta médica correspondiente. Por su parte el 16/5/2014 la demandada cursó otra misiva en la que volvió a negar que el actor se hubiera presentado a trabajar el día 8 (ni el 14/5, fecha en la que el trabajador dijo haber remitido el certificado justificativo de sus ausencias del período 9/4 al 6/5/2014) y reiteró
la intimación a fin de que F. retomara sus tareas. Ambas comunicaciones fueron recibidas por el accionante el 19/5/2014 y dos días más tarde, mediante carta documento...
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