Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128704

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FERNANDEZ, L.E.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 71.986 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II".

La P., 8 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.704-RQ, caratulada: "F., L.E. s/ recurso de queja en causa N° 71.986 del Tribunal de Casación Penal, sala II",

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante auto de 23 de febrero de 2017, declaró inadmisible el remedio de inaplicabilidad de ley incoado por la defensora oficial adjunta contra el decisorio del mentado órgano que rechazó el recurso homónimo y confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 9 de Lomas de Z. en cuanto condenó a L.E.F. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por la autoría penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego (v. fs. 39/41 vta.).

  2. Contra dicho decisorio, la doctora A.J.B. -defensora oficial adjunta- interpuso recurso de queja en los términos del art. 486 bis, Código Procesal Penal (v. fs. 43/47).

    Confrontó al auto denegatorio desde dos aristas. Por un lado, se ocupó de la falta de aptitud y carga técnica necesarias "para evidenciar la presencia de cuestiones federales" (fs. 44 vta.).

    Explicó que el carril denegado porta la tacha de arbitrariedad y la afectación a la garantía de revisión amplia de la sentencia de condena -arts. 18 y 75 inc. 22, CN; 8.2.h, CADH; 14.2 y 14.5, PIDCyP; en virtud de carecer de motivación suficiente respecto a los agravios relativos a la prueba de la materialidad ilícita y la autoría de quien asiste. Agregó que el a quo brindó una respuesta dogmática en punto al quebranto de los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena en la tarea mensurativa (v. fs. 43 vta./44 vta.).

    Halló que lo expuesto configura un planteo de naturaleza federal apto, pues se vincula con las circunstancias específicas de la causa y dimana el concreto perjuicio a quien asiste (v. fs. 44 vta. in fine). Pugnó por su tratamiento ante esta corte, en función de lo fallado en "Strada", "C. y "Di Mascio" de la Corte federal (v. fs. 45).

    En segundo término, le reprochó incurrir en exceso, y se explayó sobre cómo debió efectuar el juicio de admisibilidad a tenor de las facultades conferidas por el art. 486 del Código Procesal Penal (v. fs. 45).

    Agregó que al expedirse sobre la aptitud y el mérito de los argumentos expuestos por el recurrente, se adentró en la...

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