Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2020, expediente FLP 021015980/2000/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata a los días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 21015980/2000, caratulado “FERNANDEZ, LORENA C/

EJÉRCITO ARGENTINO - ESTADO NACIONAL S/ LEY 18.345”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 271/277.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora L.E.F. inició formal demanda interruptiva de la prescripción contra el Ejército A.entino –Estado Nacional,

    reclamando una suma de pesos a determinar con la prueba pericial contable,

    en virtud del accidente de trabajo que sufriera el 21 de septiembre de 1998 en la sede de la Agrupación de Comunicaciones 601 de C.B. mientras se desempeñaba como soldado voluntario (ver fojas 9 y vta.).

    Conforme presentación obrante a fojas 13/16, con fecha 16 de marzo de 2004, la actora amplió la demanda. En tal sentido, relató que en la fecha mencionada, encontrándose realizando las tareas de colocación de un techo en el Batallón de Comunicaciones –destino donde se desempeñaba- sin provisión de elemento de seguridad alguno, cayó al suelo, produciéndole el accidente fractura de escafoides izquierdo, de brazos derecho e izquierdo,

    politraumatismos varios y pérdida de conocimiento.

    Siguió relatando que fue atendida y hospitalizada; que estuvo internada durante dos meses y enyesada durante tres meses, y que con posterioridad fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Militar Central,

    lo que derivó en tres meses más de yeso luego de la operación.

    Sostuvo que el referido accidente le produjo una incapacidad física cuya magnitud se acreditará mediante la prueba pericial médica ofrecida, por lo que solicitó se condene a la demandada al pago de la correspondiente indemnización, con expresa imposición de costas.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 271/277 hizo lugar a la acción entablada por L.E.F. y, en consecuencia,

    condenó al Estado M. General del Ejército A.entino – Estado Nacional a Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    abonar a la actora una indemnización de acuerdo a lo establecido en su considerando V, para lo cual -indicó- una vez firme ella deberá practicarse liquidación inter partes y con intervención del perito contador. Asimismo,

    dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva promedio mensual del Banco Central de la República A.entina con cita en el fallo plenario de esta Cámara...

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