Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 001904/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FERNANDEZ, LILIANA DEL CARMEN C/ PETRYCOM S.A S/

ORDINARIO” (Expte.1904/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N°5.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    L.d.C.F. dedujo demanda contra P.S., peticionando se declare la nulidad de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de accionistas celebradas el 16-11-2012, de las eventuales actas labradas y de las decisiones Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23134481#236335533#20190912124108671 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B adoptadas en tal ocasión, las que individualizó. Para concretar su petición invocó su condición de titular del 22,08% de las acciones de la sociedad a la que demanda.

    Relató que el 25-10-2012 el directorio de “Petrycom”

    publicó en el B.O. la convocatoria para asistir a las asambleas a celebrarse el 16-11-2012.

    Aseguró haber tomado conocimiento de la convocatoria en forma posterior a su supuesta celebración, razón por la cual con fecha 21-12-2012 encomendó que se labrara un acta notarial en la sede que fuera indicada para la celebración de la Asamblea, oportunidad, en que el escribano interviniente efectuó

    un extenso requerimiento de información y solicitó la entrega de copias con fecha 8-1-13.

    La persona que lo atendió, informó carecer de información. Mediante carta documento suscripta por el apoderado de la sociedad -B.S. - invocando - estado de gravidez avanzado de la presidente de la sociedad, Sra. Teruel, ofreció poner a su disposición los datos requeridos el día 14-02-

    2012, ofrecimiento que la actora consideró tardío en tanto se encontraba transcurriendo el plazo para la impugnación de la Asamblea cuyo vencimiento operaría en lo inmediato.

    Se refirió al resultado infructuoso de la diligencia Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23134481#236335533#20190912124108671 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B preliminar que tramitó ante el mismo tribunal y también al resultado negativo del pedido de exhibición de documentación.

    Examinó los artículos 55 y 284 LS, citó doctrina y jurisprudencia. Asimismo ofreció prueba y reclamó la conexidad con otros procesos también iniciados por su parte.

    Petrycom

    contestó demanda a fs.50 y solicitó el rechazo de la pretensión con costas.

    Adujo que la actora confunde la descripción de los hechos referidos con las causales de invalidez de las Asamblea y con el derecho de información que prevé el art.55 LS que entiende fue ejercido por la actora recién con posterioridad a la Asamblea y en forma abusiva.

    Sostuvo que en el caso no se trata de obtener información por parte de quien durante quince años no se interesó

    por la sociedad, sino que en su opinión constituye un intento por parte de la accionista de someter a la administrador que busca normalizar la actuación de la sociedad, intentando generar apariencia de necesidad de intervención judicial.

    Agregó que la documentación mencionada en el art.234 inc.1 L.S. estuvo a disposición de los accionistas con más de quince días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de Fecha de firma: 12/09/2019 la Asamblea sin que la actora se hubiera acercado.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23134481#236335533#20190912124108671 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Efectuó una síntesis de la historia previa para llegar a la participación en la actual sociedad. Relato que a partir de 1971, los concuñados T.C. y L.M. ex operarios de DINFIA se asociaron y alquilaron una estación de servicios de bandera YPF en la ciudad de Córdoba y a través de la sociedad de hecho que ambos conformaban, la explotaron.

    Con posterioridad y como consecuencia de padecer una enfermedad, M. dejó la administración de la sociedad en manos de P.C., esposo de la actora.

    La sociedad prospera, se expande y se construye una estación de GNC con un crédito del Banco Nacional de Desarrollo, aunque por la mala administración comienzan a producirse problemas financieros y multiplicidad de juicios ponen en riesgo los bienes personales de los socios.

    Frente a la gravedad de los problemas, L.M. acuerda con T.C. en 1995 constituir una sociedad denominada Rotonda Ruta 20 S.R.L., integrada por E.M. de C. y L.M..

    Durante 1997 E.M. transfirió las cuotas sociales de su propiedad a sus sobrinos A. y H.L.M.. En compensación, T.C. recibió un departamento.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Interín, en 1996 se adquirieron acciones de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23134481#236335533#20190912124108671 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B “Petrycom” las que más tarde se distribuyeron entre las familias C. y M.. Al tiempo, las acciones de la primera de las mencionadas familias se asignaron a S. y L.- mientras que las pertenecientes a la familia M. se transfirieron a P..

    La estación Shell que para entonces se encontraba desactivada, se transfirió a la señora S.F. y D.F., siendo que la primera quiere desvincularse por cuanto desde que C. -esposo de la actora- asumió la administración, la estación nunca abonó impuestos.

    La estaciones YPF de propiedad de “Petrycom” desde el inicio fueron entregadas en locación a “Rotonda 20” que cesó el vínculo con YPF y por no efectuar pagos a la Municipalidad, Anses, R., etc, entró en virtual cesación de pagos.

    Los inmuebles de “Petrycom” se encuentran alquilados a “R., mientras que la primera sociedad bajo la presidencia de Teruel, está en proceso de regularización. Además, afronta varios juicios iniciados por la actora, esposa de C..

    Enfatizó en que F. no puso reparo alguno al funcionamiento de la sociedad hasta la fecha en la que impugna las Asambleas celebradas el 16-11-2012, cuyas respectivas convocatorias se realizaron oportunamente.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23134481#236335533#20190912124108671 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Negó la falta de entrega de documentación alegada por la actora y sostuvo que aunque aquélla dice haber tomado conocimiento después de celebrada la Asamblea, nunca desconoció que los balances habían sido confeccionados.

    Transcribió ciertos precedentes de doctrina y de jurisprudencia y concluyó sosteniendo que la falta de información no constituye violación de orden público.

    Ofreció prueba.

    A fs.89/113 la actora invocó como hecho nuevo, los que dice haber conocido a partir del contenido del informe que presentara el veedor designado en el expediente de exhibición de libros. A través de ellos añade nuevos fundamentos para reforzar el pedido de nulidad originalmente impetrado.

    En tal sentido alega ausencia de facultades de la directora suplente para actuar como presidente y para convocar a las Asambleas cuestionadas; ausencia de acta de directorio que acredite los motivos de la vacancia; inexistencia de comunicación de asistencia de P.M. a las Asambleas; irregularidad de los Registros de Asistencia a Asambleas; inexistencia de carta poder de A.M. en favor del apoderado judicial de “Petrycom”, A.B.S., para representarla.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23134481#236335533#20190912124108671 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Cuestionó los estados contables de “Petrycom” por ser inexactos e ineficaces, afirmó que los balances son falsos e incompletos y que P.M. ha votado en interés contrario al social.

    Efectuó variadas consideraciones para demostrar la existencia de las múltiples irregularidades que menciona y otorgan mayor justificación a las pretensiones originariamente deducidas.

    Solicitó el dictado de medidas cautelares que fueron parcialmente admitidas, suspendiéndose el pago de honorarios fijados en favor de los directores por exceder el límite legal, impuesto por el art.261 L.S..

    A fs.128 fue rechazada cierta nulidad planteada por la defensa, quedando sin respuesta el traslado de los hechos nuevos introducidos.

  2. La sentencia de Primera Instancia:

    Luego de efectuar una síntesis de los hechos contenidos en la demanda y su contestación, el magistrado hizo lugar a las nulidades impetradas con sustento en la falta de información.

    Para así decidir consideró que no había sido cuestionada la calidad de accionista de la actora, ni su ausencia en Fecha de firma: 12/09/2019 la Asamblea impugnada con base en el art.251L.S.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23134481#236335533#20190912124108671 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Recordó el sentenciante que la defensa sostuvo haber entregado a la actora copia de los estados contables con anterioridad...

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