Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 127951

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.951, "F., L.Á. s/ Recurso de queja en causa n° 72.848 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de marzo de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial de L.Á.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que la condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un medio idóneo para crear un peligro común (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 80 incs. 1 y 5, Cód. Penal; v. fs. 88/94 con relación a fs. 29/55 vta.).

Contra lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 96/104), el que habiendo sido declarado inadmisible por la Sala Tercera mencionada (v. fs. 127/129 vta.), motivó la interposición de recurso de queja (v. fs. 243/250 vta.). Esta Suprema Corte mediante el auto dictado a fs. 254/256, la admitió y concedió el medio de revisión extraordinario.

El señor P. General dictaminó a fs. 267/270 vta., y aconsejó el rechazo del recurso. A fs. 271 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial denuncia la transgresión al principio de inocencia ein dubio pro reoy solicita la absolución de su asistida por aplicación de la duda razonable (v. fs. 97 vta.).

    Afirma que ante la instancia anterior cuestionó el modo en que se había acreditado la autoría atribuida a la señora F. pues -a su juicio- carecía de la convicción necesaria para fundar un fallo condenatorio debido a que sólo existieron "...conjeturas azarosas y meros indicios", incapaces de vencer la presunción de inocencia (v. fs. 99).

    Sostiene que ela quofragmentó en su análisis las declaraciones de los testigos presenciales, excluyendo información que avalaba lo expresado por su asistida, además de haber omitido ponderar circunstancias que la posicionaban en una mejor situación frente al suceso.

    En ese sentido, refiere que los hermanos L. -además de declarar que el día del hecho sintieron olor a combustible, que vieron mucho humo que salía de la casa de su vecina, que no se escucharon pedidos de auxilio y que uno de ellos vio a la imputada como "shockeada"- (v. fs. 98 vta./99 vta.), también manifestaron haber visto a F. ingresar y salir de la casa incendiada con el propósito de socorrer a su marido, que había mucho humo y que le insistieron que no ingresara.

    Expresa...

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