Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Mayo de 2021, expediente FCT 013000785/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13000785/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “F.L., D. c/ ANSES s/
Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13000785/2011/CA1,
proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,
D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el
beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;
y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la
ANSES que desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa,
hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la
resolución declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando
los lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin
aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata
conceda y liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos desde 1 año hacia atrás
de la fecha de generación del SICAM, impuso las costas a la demandada vencida y reguló
los honorarios profesionales.
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción
autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser
una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser
receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad
de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no
exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no
puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.
Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de
acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate y prueba o cuando
la naturaleza del asunto exija aportar al pleito...
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