Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2019, expediente CSS 008097/2015

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL

Expte nº: 8097/2015

Autos: “F.L.R. c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE

LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº7

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 8097/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos en virtud del planteo de nulidad de notificación efectuado por la demandada a fojas 126/129.

    Sostiene que la sentencia dictada por esta Sala I - obrante a fojas 105 – no fue notificada a la caja demandada sino que se notificó electrónicamente al letrado A.E.U.

    FRANCO quien a la fecha de la presentación hacía once meses ya no la representaba más.

  2. Surge de autos que a fojas 33/39 se presentó en carácter de apoderado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el Dr. A.E.U.F. y contestó demanda, apeló sentencia (fs. 60) y expresó agravios (fs. 80/87).

    Del sistema informático “LEX 100” surge que con fecha 1/9/2015, dicho letrado fue incorporado al sistema de notificación electrónica por aplicación de la Acordada 13/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en virtud de ello se le cursaron distintas notificaciones,

    incluida la sentencia definitiva dictada en autos.

  3. Es recién con la presentación de fecha 6/8/2018 que la demandada se presenta con nueva apoderada – M.F.C.S. – y plantea la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de fojas 105 por no haberse notificado debidamente.

  4. Conforme lo establece el art. 50 del CPCCN, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.

    No surge de las constancias de autos que el Dr. A.E.U.F., ni la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, hayan hecho saber en estos actuados la cesación del mandato, ya sea por revocación o renuncia al mismo, conforme los términos del art.

    53 inc. 1) y 2) del código de rito.

    Ello así, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la demandada resultan hábiles.

  5. Asimismo, cabe destacar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por la Acordada 31/2011, fue primero de aplicación obligatoria para todo los recursos presentados antes las Cámaras Nacionales...

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