Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 024877/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75253

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24877/2012

(Juzg. N° 60)

AUTOS: “FERNANDEZ, LEONARDO FABIAN C/PEDRO MOSCUZZA E HIJOS

S.A. Y OTROO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según el escrito de fs. 576/579, que mereció réplica a fs.

582.

A fs. 575 el perito médico apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados, haciendo lo propio el perito contador a fs. 580.

II- Cuestiona la parte actora el rechazo de la acción fundada en la normativa civil (art. 1.113 del Código Civil -

actualmente artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación-) y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Digo ello por cuanto, si bien no soslayo la situación de rebeldía procesal (cfr. art. 71 de la L.O.) en la que quedó

incursa la codemandada P.M. e Hijos S.A. (ver fs.

201), lo cierto es que, en el caso, dicha rebeldía no puede tener el alcance pretendido por el recurrente, desde que, en supuestos como el presente, donde existe un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes,

sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen y aprovechan a los restantes.

En efecto, el apelante hace hincapié en la situación de rebeldía de la demandada P.M. e Hijos S.A. y en los efectos del artículo 71 de la L.O., pero lo cierto es que ésta norma comporta una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, y que no exime de responsabilidad probatoria al demandante cuando, como acontece en el sub lite, existe un litisconsorcio pasivo.

Así, en este tipo de litigios por regla, la existencia de una sola pretensión patrimonial con pluralidad de sujetos responsables de su pago produce diversas consecuencias respecto de los actos procesales cumplidos por cada uno de ellos. De tal modo, las pretensiones deducidas o las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás; las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en conjunto; y la confesión ficta o admisión de hechos...

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