Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 062196/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 62196/2012/CA1, “FERNANDEZ LEMOS EUGENIA CLARA C/ BBVA BANCO F.S.

Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27/04/2018, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 382/389vta., se alza la parte actora, con su memorial de fs. 393/410. A su vez, el perito contador apela sus honorarios, por tenerlos por exiguos, a fs. 391.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs.4/39, presentó su demanda la actora, contra BBVA BANCO F.S., en concepto de indemnización por despido y demás créditos laborales, y contra ésta demandada y GALENO ART S.A., por reparación integral, en los términos del Código Civil.

Relató que comenzó a prestar tareas a las órdenes de BBVA BANCO F.S. el 17 de marzo de 2008, si bien el contrato se registró con otra de las empresas de ese grupo económico: CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A.. En julio de ese año la registró directamente la aquí demandada.

Manifestó que, desde su ingreso, hasta noviembre de 2008, laboró en el sector de televentas, pero el mismo fue tercerizado. Entonces, comenzó a trabajar en la caja. Se le manifestó que se le había asignado la categoría “cajera pool”, lo cual autorizaba a trasladarla a diferentes sucursales de la empresa. Por ello, fue cubriendo diferentes suplencias en diversos barrios. Esto le generaba trastornos, por lo que solicitó que la asignaran a una sucursal específica. El pedido fue denegado. Para peor, relató que se la hizo cubrir otros puestos, como Oficial Banca Individual o Tesorera, por lo que jamás se le abonó la remuneración debida. También especificó que su jornada se iba extendiendo cada vez más.

En mayo de 2009, fue ubicada en la Sucursal 042, como Segunda de Caja, pero nunca se la recategorizó, ni aumentó su salario. Cuando ingresó el gerente F.B. comenzó a sufrir constantes malos tratos, hostigamiento laboral e indiferencia. Este gerente fue reemplazado por otro, quien empeoró

las condiciones de trabajo.

Fecha de firma: 27/04/2018 A. en sistema: 02/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19798219#205052875#20180502102158688 Poder Judicial de la Nación Narró que este nuevo superior la obligó a permanecer en su puesto de trabajo aún más tiempo, casi hasta las nueve de la noche, si bien nunca le fueron abonadas esas horas extras. Cada vez que reclamaba que se le pagara, se le respondía que se la cambiaba de sucursal o se la echaba. Además, comenzaron a exigirle la realización de tareas correspondientes a otras categorías. Tampoco se le brindaba su descanso de 45 minutos al mediodía, a veces no comía, o lo hacía en la caja misma.

Cansada de la situación, en el mes de marzo de 2011, comunicó que no realizaría más suplencias de tesorería, dado que ya se había quedado libre en la facultad. El gerente la amenazó con hablar con Recursos Humanos. Este ambiente hostil, narró, fue desequilibrándola y afectando su poder de concentración.

Tal es así, que en mayo de 2011 inició tratamiento psicoterapéutico.

Como mantenía su postura de no realizar horas extras que no le fueran abonadas, fue retrasladada a otra sucursal, en octubre de 2011, mes en el que sufrió una crisis psiquiátrica. La médica que la atendió le diagnosticó stress laboral y le indicó licencia médica. La empleadora, sin embargo, se negó a llamar a la aseguradora de riesgos del trabajo.

Si bien su psicóloga recomendó la licencia, la empleadora comenzó a ejercer controles abusivos, donde la instigaban a presentar su denuncia.

Entonces, pasó revista de las numerosas licencias psiquiátricas habidas entre octubre de 2011 y julio de 2012. Así fue que la hicieron atenderse en marzo de 2012 con un psiquiatra designado por su empleadora, quien le indicó el alta médica intempestivamente. Ante sus reclamos, la vió otro médico, quien decidió extenderle la licencia médica.

En el medio de este cuadro, el día 14 de marzo de 2012 le indicaron que no percibiría más su sueldo, y que comenzaba el periodo de reserva de puesto.

Envió entonces misiva para reclamar ante dicha situación, e intimó a que se le abonaran las horas laboradas en exceso con más las diferencias salariales.

Dado que la empleadora no modificó su postura, se consideró despedida, en la misiva enviada el 29 de junio de 2012.

Entonces, reclamó esos rubros (horas extraordinarias devengadas y no abonadas, y diferencias salariales), hizo constar la mejor remuneración, e indicó la procedencia de las multas emergentes del artículo 2, ley 25.323, y del artículo 15 de la ley 24.013. A su vez, reclamó los certificados del artículo 80 LCT.

Luego, se refirió al mobbing como desencadenante de su enfermedad profesional, y detalló las normas de seguridad e higiene que habían violado las codemandadas. Aludió también a la responsabilidad solidaria de la aseguradora, en el marco de la legislación civil, y subsidiariamente en el de la ley especial. Practicó liquidación.

Luego, a fs. 59/107vta., obra el responde de GALENO ART S.A., quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva, y se refirió al carácter Fecha de firma: 27/04/2018inculpable de las dolencias presentadas. Subsidiariamente, solicitó se habilitara A. en sistema: 02/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19798219#205052875#20180502102158688 Poder Judicial de la Nación la repetición del eventual monto de las prestaciones del fondo fiduciario de enfermedades profesionales. Especificó que no existían fundamentos que habilitaran una condena civil.

A su vez, a fs. 137/165vta., obra el responde de BBVA BANCO FRANCÉS S.A.. Tras practicar la negativa ritual, refirió la falta de invocación de injuria en los términos del artículo 242 LCT, a los fines de vehiculizar un despido indirecto. Afirmó que jamás se le notificó enfermedad profesional alguna. A su vez, negó que existiera el régimen de jornada que denunció la actora, o que la categoría laboral debiera ser diferente a la establecida.

Luego, impugnó los rubros reclamados y contestó los planteos de inconstitucionalidad presentados.

Posteriormente, a fs. 383/390, obra la sentencia de la juez de anterior grado. Tras analizar la prueba presentada, resaltó las fechas del caso: que el día 14 de marzo de 2012 se le había notificado a la actora que el 13 de abril de ese año vencía su licencia paga por enfermedad, y que la actora había enviado carta documento con fecha 13 de junio de 2012, refiriendo que era de conocimiento de la demandada que ella padecía una afección psicológica y psiquiátrica en virtud de los malos tratos recibidos. El 21 de junio de 2012 la demandada rechazó tal misiva, por lo que el 29 de ese mes, la actora se había considerado despedida.

Resaltó también que la accionante contaba con un alta desde el mes de marzo de 2012, admitida por ella, y que no constaba en los certificados médicos acompañados que a partir de esa fecha se hubiera encontrado imposibilitada de laborar.

En cuanto a la prueba testimonial presentada, observó que, si bien se describía allí que el gerente era una persona complicada y que gritaba, la demandada solo conoció la situación vivida cuando comunicó la reserva del puesto y ella fue respondida. Además, la actora tampoco realizó la impugnación de la misma de manera inmediata.

Finalmente, y en cuanto a las horas extras, los testigos no pudieron precisar adecuadamente el horario realizado.

Por estos motivos, entendió que la actora no tenía derecho a considerarse despedida. Solamente hizo lugar a los rubros de SAC y vacaciones.

En lo que hace al accidente, y el planteo de inconstitucionalidad, hizo lugar a la del artículo 39 de la ley de riesgos. Sin embargo, no consideró

indemnizable la incapacidad del 10% hallada en la prueba pericial psicológica, dado que estimó que no se encontraba probado “el componente subjetivo, perverso e intencional que permite definir lo que en jurisprudencia, medicina y sociología del trabajo se identificó bajo la denominación de mobbing”. Sostuvo que ninguno de los testigos especificó que las prácticas desarrolladas por la empresa, hubieran sido excluyentes contra la actora, lo cual descartaba toda Fecha de firma: 27/04/2018 A. en sistema: 02/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19798219#205052875#20180502102158688 Poder Judicial de la Nación idea de acoso laboral. Tampoco fueron descriptos hechos concretos que pudieran calificarse como tales.

A mayor abundamiento, precisó que, si bien pudo establecerse un 10%

de incapacidad psicológica, la misma no tenía un nexo causal probado con las tareas realizadas. Por tanto, entendió que la actora no había sido víctima de mobbing, ni que ello hubiera sido la causa del daño que presenta. Entonces, decidió rechazar el reclamo por incapacidad surgida de enfermedad profesional.

También rechazó el reclamo en subsidio emergente de la ley 24.557, ya que la aseguradora demandada jamás reconoció haber aceptado el siniestro ni haber brindado prestación alguna, y dado que la actora no logró acreditar el carácter laboral de su enfermedad.

C.ecuentemente, a fs. 393/410, obra la apelación de la parte actora.

En primer término, se agravia en relación con la enfermedad profesional, ya que sostiene que fueron desconocidos el acoso, maltrato y violencia padecidos.

Se pregunta con qué argumentos la juez de anterior grado descarta la perversidad del acosador y, en todo...

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