Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 052232/2000/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., L.C. y otros c/ San Juan, V.M. s/ daños y perjuicios”, Expte. 52.232/2000, Juzgado 30 En Buenos Aires, a 26 días del mes de septiembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., L.C. y otros c/ San Juan, V.M. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs. 442/449, se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a V.M.S.J., V.H.S.J., M.G.A. y L.A.R.G. a abonarle a L.C.F. la suma de $ 149.200, a M.A.P. la suma de $ 55.000, a G.O.P. la suma de $

81.000, a D.E.P. la suma de $ 65.000, a G.E.P. la suma de $ 65.000 y a J.H.P. la de $ 72.000, más intereses y costas; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia de seguro opuesta por la citada en garantía, con costas a los demandados vencidos. Contra ella, apelaron la parte actora a fs.

458 y los demandados a fs. 514, recursos que fueron concedidos a fs. 460 y 521. A fs. 544/547 expresaron agravios los actores (no serán tenidos en cuenta los referidos a J.H.P., fs. 549). A fs. 549 se declaró

desierto el recurso interpuesto por los demandados. Corrido el traslado de ley, la contraria guardó silencio.

II) Los actores se quejan de los montos establecidos para resarcir el valor vida, el daño moral, el daño psicológico y tratamiento y los gastos de sepelio.

  1. Valor vida No se trata bajo este acápite de valuar la vida misma –cuyo valor es incalculable, irreductible a una expresión pecuniaria–, sino de resarcir el daño que la supresión de la vida genera indirectamente a otro sujeto. En este sentido, ha señalado el tribunal que “la vida, como núcleo no tiene valor económico. Pero, en sus diversas trascendencias se traduce también en un valor económico. (Esta Sala, “Galiano Dalmacia c/

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13165506#162796512#20160922132751889 Industrias MD S.A; s/Ordinario”, Expte. 81.789/2008, 04/02/2011; “B., O.R. y otro c/ Ortega, S.N. y otros s/

    daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 86.864/2004, 12/08/2011; “Transportes Almirante Brown SA c/ Petroff de Rama, V.L. y otros” s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)”, Expte. 21.248/2000, y “Petroff, L.V. y otro c/ Surdyn, J. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 26.781/2000, del 23/08/2010).

    El artículo 1084 y el art.1085 del Código Civil, aplicables al caso en atención a la fecha del hecho, sientan una presunción de daño por homicidio de una persona en favor de la "viuda e hijos del muerto", por lo que los hijos menores del fallecido gozan de una presunción legal; en cambio los mayores o sus padres deberán probar la efectividad del perjuicio patrimonial cuya reparación pretenden (conf. L., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, t. IV "A", pág. 61; D., Accidentes de Tránsito, t.2, pág. 223 y jurisprudencia citada).

    Cuando se trata de indemnizar la pérdida de la vida, lo que se indemniza es la "chance" o probabilidad de que en el futuro los damnificados puedan recibir apoyo del fallecido, tanto en lo material y económico como en los cuidados personales y apoyo espiritual, y si bien esa pérdida constituye una zona gris, intermedia o límite entre el daño cierto o incierto, debe reconocerse que, especialmente con relación a las familias de recursos modestos esa posibilidad encierra una fuerte dosis de probabilidad" (CNCiv., S.G., 12/06/2006, DJ, 2007-1-107).

    A los fines de la fijación, debe tenerse en cuenta, respecto de la víctima, su sexo, edad y tiempo probable de vida útil, su educación, profesión u oficio, caudal de sus ingresos a la época del deceso, sus probabilidades de progreso y ahorro, aptitudes para el trabajo, nivel de vida y condición social; mientras que, desde el punto de vista del que reclama la indemnización, habrá de merituarse el grado de parentesco, la ayuda que recibía de la víctima, número de miembros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR