Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Octubre de 2016, expediente CFP 006842/2013/1

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6842/2013/1 Sala II - CFP 6842/2013 FERNANDEZ DE K., C. s desestimación Juzgado 1 - Secretaría 1 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló, por mayoría, el pronunciamiento dictado por esta Sala que confirmó la nulidad del dictamen desestimatorio que fuera presentado por el Sr. Fiscal Dr. E.R.T., disponiendo a su vez el dictado de una nueva decisión con arreglo a los fundamentos allí expuestos.

Para así resolver el superior consideró que la declaración de invalidez decidida por la Sra. Juez de grado y homologada por esta Sala con sustento en que no cumplía con las exigencias de fundamentación exigidas por las normas, afectaba la independencia del Ministerio Público Fiscal colisionando con los principios que rigen el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio.

El Dr. M.I. dice:

  1. Puesto a emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado, he de recordar que en autos se promovió la investigación en orden a la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad que habrían rodeado la sanción del Decreto 929/2013 dictado en franca violación a la ley 17.319 de Hidrocarburos, como así también al artículo 124 de la Constitución Nacional.

    Concretamente, se hizo referencia a que “…el mencionado decreto, simultáneo con la firma de un acuerdo entre la empresa YPF y la empresa multinacional Chevron, ha sido sancionado con la clara intención de beneficiar a dicha petrolera norteamericana en la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, sito en la Provincia de Neuquen, resultando de ello no sólo un perjuicio para el ambiente y para los pueblos originarios que habitan en aquella zona, sino también para la economía y la soberanía de nuestro país en su conjunto…”.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Alta en sistema: 24/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #21013090#165088569#20161021143203256 Tras avanzar sobre los aspectos del cuestionado decreto, el denunciante entendió además como hipótesis perseguible la eventual comisión del delito de contaminación ambiental, a partir de la técnica de explotación que se habría de aplicar.

    Una vez ratificada, la Sra. Juez de grado corrió la vista que manda el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, remitiendo luego y a los mismos fines el contenido de la presentación de fs.

    17/20, en la cual se amplíó la denuncia en orden a dos aspectos: la falta de remisión del decreto a la Comisión Bicameral Permanente; y la alegada ilegitimidad del carácter secreto del contenido del acuerdo firmado entre YPF SA y Chevron Corporation.

    El Sr. Fiscal E.R.T. entendió que, a efectos de contestar adecuadamente la vista, resultaba necesario requerir al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, copias certificadas del expediente S01-143649/2013; y de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación los testimonios de las actuaciones administrativas que han servido de antecedente al dictado del Decreto 929/2013 -fs. 21. Su solicitud fue proveída favorablemente por la a quo, quien además solicitó al citado ministerio, a YPF SA y a Chevron Argentina SRL la remisión del texto íntegro del acuerdo suscripto y sus complementarios -fs. 22-.

    A fs. 31/288, la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Púbicas acompañó las copias del expediente S01-143649/2013 aludido y del expediente S01: 0147527/2013, a la vez que informó que no resultaba posible la remisión del texto íntegro solicitado en tanto se trataba de un acuerdo entre sujetos privados y en el cual el Estado Nacional no tuvo participación.

    Por su parte, el apoderado de Chevron Argentina SRL informó que su representada no había sido parte del acuerdo, por lo cual no contaba con copias. A su turno, YPF SA acompañó diversa documentación vinculada a la cuestión, a la vez que informó que el acuerdo había sido suscripto por una...

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