Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 080335/2015
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FERNANDEZ, Julio Cesar s/ sucesión abintestato” (expte.
80.335/2015) (JPL)
Juzg. 61 R: 080335/2015/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en los
recursos de apelación interpuestos a fs. 111/112 y 119/121, contra la
providencia de fs 109vta./110, que hizo lugar al pedido de
transferencia de las sumas embargadas en autos, efectuado por el Sr.
Juez requirente.
-
De las constancias de autos surge que el dinero
depositado en este sucesorio a nombre de las herederas, fue
embargado en las actuaciones caratuladas “D.M., Oscar Héctor
c/ Benitez de Ramirez, M. y otro s/ ejecución de alquileres” (expte.
100.595/2004), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil n°48.
En razón de ello, a fs. 90 y 100 se tomó nota de
dichas medidas.
Ahora bien, mediante la comunicación obrante a fs.
101, el juez que dispuso las cautelares requirió la transferencia de los
importes embargados a la cuenta judicial abierta a nombre de las
citadas actuaciones, lo cual fue ordenado por la Sra. Juez de grado en
la providencia recurrida.
Para controvertir tal decisión, las recurrentes
sostienen que los fondos cuya transferencia fuera ordenada, son
propiedad de L.G.F. por entonces menor de
edad pero en la actualidad ya mayor, quien según señalan carece de
legitimación pasiva para afrontar con su patrimonio la deuda contraída
por sus progenitores.
Frente a las particularidades de la cuestión
introducida, resultan acertados los fundamentos vertidos al momento
de desestimar la reposición (v. fs. 113/114). Es que al haber sido el Sr.
Juez embargante el que dictó la medida, los planteos a los que se
creyeran con derecho los afectados, deberán ser puestos a
Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27705752#236194518#20190611144737845 consideración del magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 48, pues la
juzgadora que se limitó a ordenar la transferencia a pedido de su
colega, carece de jurisdicción para dirimir los aspectos relativos a la
procedencia del embargo decretado por otro tribunal.
No obstante y sin perjuicio de lo expuesto,
cabe recordar que las sumas embargadas fueron depositadas en autos
por la empleadora del causante, en concepto de pago de la
indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la ley
20.744 (v. fs. 52/53).
Dicha circunstancia, resulta determinante
para...
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