Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 080335/2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FERNANDEZ, Julio Cesar s/ sucesión abintestato” (expte.

80.335/2015) (JPL)

Juzg. 61 R: 080335/2015/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los

    recursos de apelación interpuestos a fs. 111/112 y 119/121, contra la

    providencia de fs 109vta./110, que hizo lugar al pedido de

    transferencia de las sumas embargadas en autos, efectuado por el Sr.

    Juez requirente.

  2. De las constancias de autos surge que el dinero

    depositado en este sucesorio a nombre de las herederas, fue

    embargado en las actuaciones caratuladas “D.M., Oscar Héctor

    c/ Benitez de Ramirez, M. y otro s/ ejecución de alquileres” (expte.

    100.595/2004), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera

    Instancia en lo Civil n°48.

    En razón de ello, a fs. 90 y 100 se tomó nota de

    dichas medidas.

    Ahora bien, mediante la comunicación obrante a fs.

    101, el juez que dispuso las cautelares requirió la transferencia de los

    importes embargados a la cuenta judicial abierta a nombre de las

    citadas actuaciones, lo cual fue ordenado por la Sra. Juez de grado en

    la providencia recurrida.

    Para controvertir tal decisión, las recurrentes

    sostienen que los fondos cuya transferencia fuera ordenada, son

    propiedad de L.G.F. por entonces menor de

    edad pero en la actualidad ya mayor, quien según señalan carece de

    legitimación pasiva para afrontar con su patrimonio la deuda contraída

    por sus progenitores.

    Frente a las particularidades de la cuestión

    introducida, resultan acertados los fundamentos vertidos al momento

    de desestimar la reposición (v. fs. 113/114). Es que al haber sido el Sr.

    Juez embargante el que dictó la medida, los planteos a los que se

    creyeran con derecho los afectados, deberán ser puestos a

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27705752#236194518#20190611144737845 consideración del magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 48, pues la

    juzgadora que se limitó a ordenar la transferencia a pedido de su

    colega, carece de jurisdicción para dirimir los aspectos relativos a la

    procedencia del embargo decretado por otro tribunal.

    No obstante y sin perjuicio de lo expuesto,

    cabe recordar que las sumas embargadas fueron depositadas en autos

    por la empleadora del causante, en concepto de pago de la

    indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la ley

    20.744 (v. fs. 52/53).

    Dicha circunstancia, resulta determinante

    para...

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