Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2012, expediente L 107322

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de Marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S.,N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.322, "F., J.J. contra Consorcio Club de Campo La Martona. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial La Plata rechazó íntegramente la demanda deducida, imponiendo las costas a la vencida (v. sent., fs. 234/237 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 246/266).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por J.J.F. contra "Consorcio de Propietarios Club de Campo La Martona" y "Club de Campo La Martona S.A." en cuanto reclamaba el cobro de diferencias salariales y de distintos rubros remuneratorios adeudados (a saber: haberes, horas extra y vacaciones), así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, las previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y el reclamo fincado en los daños y perjuicios derivados de la falta de pago del "subsidio por desempleo".

    Lo hizo -en lo sustancial- por considerar no acreditada en la causa la existencia de una relación laboral entre las partes (v. sent., fs. 235).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional; 27 y 39 de la provincial; 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 918, 919, 1190, 1191, 1192 y 1198 del Código Civil; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; del principio de congruencia y de doctrina legal de esta Corte que cita.

    Apontoca su despliegue argumental sobre la base de los siguientes cuestionamientos:

    1. En primer término, plantea que la demandada reconoció la prestación de tareas del actor en el predio bajo su administración, adjudicándoles el carácter de contratos de locación de servicios en favor de socios consorcistas del Club de Campo La Martona.

      Asimismo, entiende que por las declaraciones testimoniales, en especial la del deponente K. -quien admitió que los vecinos que contrataban los servicios de F. "... le pedían que emprolijara el frente..."- se comprobó que el actor trabajaba en los espacios comunes del club, destacando, además, que todos los propietarios que figuran en la declaración jurada acompañada por la demandada a fs. 33 y que fueran citados como terceros en la causa "F., D.J. c/ Club de Campo La Martona s/ Despido" (de trámite ante el mismo tribunal), negaron haber tenido relación alguna con el accionante (v. recurso, fs. 248 vta./251 vta.), por lo que -sostiene- el tribunal de grado debió aplicar la presunción contemplada en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Bajo ese diseño argumental, agrega que la afirmación efectuada por el demandado en punto a que el actor trabajó para socios...

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