Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 057361/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 57.361/2014/CA1 (51.118)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “FERNANDEZ JUAN IGNACIO C/ BELCONN ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 03/03/20

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 134/136 interpuso el actor a tenor del memorial de fs.

    138/142 con réplica de la demandada a fs. 144/148. Apela asimismo el perito contador (fs. 137)

    disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La sentencia de grado rechazó la acción promovida por el actor en procura del cobro de las indemnizaciones legales correspondientes al despido al considerar indemostrado el vínculo laboral dependiente que denunció.

  3. La decisión motiva los agravios del apelante, a mi ver, con razón.

    El actor sostuvo que comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada el día 4 de octubre de 2010 en tareas administrativas (gestiones bancarias, bursátiles y aduaneras; traslado de dinero en efectivo, valores y documentación y cobranzas en general) de lunes a viernes de 8

    a 16 horas a cambio de una remuneración mensual de $ 5.715. Refirió que intimó la regularización del vínculo y que al serle negada la relación laboral se consideró injuriado y despedido el día 8 de octubre de 2013 (ver intercambio telegráfico de fs. 50/57).

    La demandada en su responde alegó que el actor en realidad concurría a la sede de la empresa a visitar a su padre quien para ese entonces era accionista minoritario (después ocupó el cargo de presidente) y que nunca desempeñó ninguna tarea remunerada.

    Veamos el resultado de la prueba testifical colectada en la causa:

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    G. declaró que el actor era hijo del presidente de la empresa (en la actualidad socio minoritario) y concurría en reiteradas oportunidades (cada dos días aproximadamente) para visitar a su padre; lo veía al mediodía (a las 10 o a las 11 horas) y que la última vez que lo vio fue en julio o agosto de 2013 (ver fs. 59). S. –empleado de la demandada como gerente de ventas- manifestó en términos similares que lo vio en la empresa cuando iba a visitar a su padre entre las 10 y la 11 de la mañana hablaba y después se iba y que ello ocurrió durante un par de meses de hace aproximadamente dos años (fs. 61). Finalmente,

    declaró T.G. –logística- que conoce al actor porque iba a la empresa a ver a su padre que “era el dueño o el presidente no lo sabe con exactitud… lo veía una vez al año o cada 7

    meses no lo puede decir con exactitud porque trabaja en logística…no está todo el día en la puerta de la empresa ni cerca del dueño…” (sic) sabe que el padre del actor se llama P.E.F. porque “me lo presentaron así… el padre me lo presentó…creo que fue el papá o había un gerente que me dijo éste es el hijo de Paulo…” (sic) ( fs. 77/78).

    Sin soslayar la endeble declaración de T.G. teñida de suposiciones y comentarios de terceros (lo cual le resta entidad suasoria), no puede pasarse por alto el resultado de la prueba informativa de fs. 45 a la empresa Cucchiara y Cía. Sociedad de Bolsa (agregada en el sobre cerrado individualizado como Anexo 6004 reservado en Secretaría).

    En efecto, de la compulsa de las...

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