Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Febrero de 2020, expediente FRE 000590/2015/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
590/2015
FERNANDEZ, J.I. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MIN. DE SEGURIDAD- GENDARMERIA
NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
sistencia, de febrero de dos mil veinte. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FERNÁNDEZ, J.I. Y
OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD
GENDARMERIA NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, Expte. Nº FRE 11000184/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°
1 de Formosa, y
CONSIDERANDO:
La Dra.
M.D.D. :
dijo I. Los actores, personal de Gendarmería Nacional Argentina
promueven acción ordinaria contra la misma (fs. 10/14 vta.), a fin de que se incorporen al
haber mensual
las sumas que mensualmente perciben, establecidas por D.. 1307/12 y sus
modificaciones (Decretos 246/13, 854/13 y 813/14), declarando su carácter remunerativo y
bonificable, solicitan a ese efecto se declare la inconstitucionalidad del D.. 853/13, por
cuanto modifica de modo contrario a la Constitución Nacional el régimen de suplementos y
compensaciones de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional, a través de una norma de menor
jerarquía. Solicita se ordene abonar las diferencias retroactivas de la incorrecta liquidación,
desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás. Pide medida cautelar innovativa
y costas.
-
El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia (fs. 92/95),
haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Declaró el carácter
remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus
Fecha de firma: 04/02/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las
retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016
(confr. Art 4 del Decreto 716/06) y respecto a los restantes suplementos hasta su efectiva
incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos. El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de
conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva
presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad e impuso las costas a GNA, posponiendo la
regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá
practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito devengado y
dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte
controvertida por la parte actora.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 96, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 97.
Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 101), GNA expresó agravios a fs. 103/106, los que
fueron replicados por la parte contraria a fs. 108/109.
-
La apelante se agravia:
-
) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto
remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y modificatorios,
sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en
actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al
que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos cuya situación se adecua a
las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es
transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el
marco de los rubros de actividad de que se trate.
Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012
modificado por D.. 246/13 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por
Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y
Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que
solamente lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que
por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo
por lo tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal
pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse
acreedores a los mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a
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los suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la
adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería
Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó en el
marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, esos suplementos
particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y policial según el caso por el
ejercicio de actividades específicas de su función, que no son idénticas para todos los efectivos
integrantes de las mencionadas instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se
suprimen los adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes.
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se
efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo
Salas
y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la
Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el
ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de
una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios
materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada
laboral asignada en los términos establecidos en el citado A.I.C., los
suplementos creados por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende
endilgarle el a quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo de los actores
con carácter remunerativos y bonificables.
Por otra parte, indica que no resulta un dato menor que, de acuerdo a
lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del
personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por
cada uno de los grados. Por ello se debe concluir –reitera en que los suplementos del D..
1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del
personal en actividad, ni a la totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo,
lo que ya ha sido resuelto por la CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O..
Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
-
) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando que
el magistrado de la instancia anterior ha efectuado una valoración equivocada de las
constancias de autos, sin haber merituado adecuadamente cuál fue el reclamo de los actores y
el resultado de la litis. Entiende que al haber solicitado la aplicación de los fallos “Freitas” y
Corbani
, los actores no han reclamado un ”blanqueo”, sino una nueva forma de liquidación
y por ello, al no haberse acogido la pretensión en su totalidad, no pueden imponerse las costas
Fecha de firma: 04/02/2020
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a su parte, por lo que solicita se impongan conforme art. 71 CPCCN o, en su caso, conforme la
excepción prevista en el art. 68 del mismo cuerpo legal.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer agravio
en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial
que rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1°
del Decreto 1307/2012 4, un nuevo haber mensual para el personal militar de Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares
para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así,
creó los suplementos: 1 “De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por Función Intermedia”, 3
Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad
y 4 “Por Mayor Exigencia Del
Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que
se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en
función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se
analiza.
1 Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene
derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para
cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones
correspondientes a dicho cargo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido
para cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo
suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que
corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un
máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones
específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por
grados, fijando las...
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