Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Febrero de 2020, expediente FRE 000590/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

590/2015

FERNANDEZ, J.I. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MIN. DE SEGURIDAD- GENDARMERIA

NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

sistencia, de febrero de dos mil veinte. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNÁNDEZ, J.I. Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD

GENDARMERIA NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. Nº FRE 11000184/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de Formosa, y

CONSIDERANDO:

La Dra.

M.D.D. :

dijo I. Los actores, personal de Gendarmería Nacional Argentina

promueven acción ordinaria contra la misma (fs. 10/14 vta.), a fin de que se incorporen al

haber mensual

las sumas que mensualmente perciben, establecidas por D.. 1307/12 y sus

modificaciones (Decretos 246/13, 854/13 y 813/14), declarando su carácter remunerativo y

bonificable, solicitan a ese efecto se declare la inconstitucionalidad del D.. 853/13, por

cuanto modifica de modo contrario a la Constitución Nacional el régimen de suplementos y

compensaciones de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional, a través de una norma de menor

jerarquía. Solicita se ordene abonar las diferencias retroactivas de la incorrecta liquidación,

desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás. Pide medida cautelar innovativa

y costas.

  1. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia (fs. 92/95),

    haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Declaró el carácter

    remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las

    retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016

    (confr. Art 4 del Decreto 716/06) y respecto a los restantes suplementos hasta su efectiva

    incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en cuenta lo señalado en los

    considerandos. El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de

    conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva

    presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad e impuso las costas a GNA, posponiendo la

    regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá

    practicar el órgano pertinente de Gendarmería Nacional en relación al crédito devengado y

    dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte

    controvertida por la parte actora.

  2. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 96, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 97.

    Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 101), GNA expresó agravios a fs. 103/106, los que

    fueron replicados por la parte contraria a fs. 108/109.

  3. La apelante se agravia:

    1. ) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto

      remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y modificatorios,

      sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en

      actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al

      que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos cuya situación se adecua a

      las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es

      transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los

      servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el

      marco de los rubros de actividad de que se trate.

      Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012

      modificado por D.. 246/13 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por

      Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y

      Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que

      solamente lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que

      por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo

      por lo tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal

      pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse

      acreedores a los mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a

      Fecha de firma: 04/02/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      los suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la

      adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería

      Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó en el

      marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, esos suplementos

      particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y policial según el caso por el

      ejercicio de actividades específicas de su función, que no son idénticas para todos los efectivos

      integrantes de las mencionadas instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se

      suprimen los adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes.

      Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se

      efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo

      Salas

      y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.

      Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la

      Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el

      ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de

      una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios

      materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada

      laboral asignada en los términos establecidos en el citado A.I.C., los

      suplementos creados por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende

      endilgarle el a quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo de los actores

      con carácter remunerativos y bonificables.

      Por otra parte, indica que no resulta un dato menor que, de acuerdo a

      lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del

      personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por

      cada uno de los grados. Por ello se debe concluir –reitera en que los suplementos del D..

      1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del

      personal en actividad, ni a la totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo,

      lo que ya ha sido resuelto por la CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O..

      Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

    2. ) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando que

      el magistrado de la instancia anterior ha efectuado una valoración equivocada de las

      constancias de autos, sin haber merituado adecuadamente cuál fue el reclamo de los actores y

      el resultado de la litis. Entiende que al haber solicitado la aplicación de los fallos “Freitas” y

      Corbani

      , los actores no han reclamado un ”blanqueo”, sino una nueva forma de liquidación

      y por ello, al no haberse acogido la pretensión en su totalidad, no pueden imponerse las costas

      Fecha de firma: 04/02/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      a su parte, por lo que solicita se impongan conforme art. 71 CPCCN o, en su caso, conforme la

      excepción prevista en el art. 68 del mismo cuerpo legal.

      Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

      V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer agravio

      en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial

      que rodea al caso:

      En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

      Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1°

      del Decreto 1307/2012 4, un nuevo haber mensual para el personal militar de Gendarmería

      Nacional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares

      para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así,

      creó los suplementos: 1 “De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por Función Intermedia”, 3

      Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad

      y 4 “Por Mayor Exigencia Del

      Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que

      se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en

      función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se

      analiza.

      1 Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene

      derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para

      cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones

      correspondientes a dicho cargo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido

      para cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo

      suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que

      corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un

      máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones

      específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por

      grados, fijando las...

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