Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 137/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513409 - 6 |
T. 304 PS. 253/257
Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 en autos "FERNÁNDEZ, J.H. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 152/14 - CUIJ 21-17476364-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513409-6); y,
CONSIDERANDO:
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Mediante pronunciamiento de fecha 28.4.2020 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió declarar procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto en la presente causa. Ello implicó, en suma, anular el acto administrativo impugnado y reconocer al actor el derecho a obtener el pago, por el período allí determinado, de las diferencias de haberes derivadas de la aplicación del régimen de movilidad y de la revalorización del cargo correspondiente a un agente en actividad tenido en cuenta para la liquidación de la jubilación ordinaria (fs. 18/25).
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Contra esa sentencia la Provincia de Santa Fe dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/42), tachándola de arbitraria y lesiva de derechos y garantías de raigambre constitucional.
Luego de referir a los antecedentes del caso y a los requisitos de admisibilidad de la impugnación, argumentó que la Cámara otorgó un ascenso en pasividad; que de ese modo desnaturalizó el régimen jurídico previsional basado en el principio de solidaridad; y que se construyó una regla que vuelve desigual, imprevisible e insustentable al sistema jubilatorio.
Invocó el artículo 21 de la Constitución provincial y jurisprudencia de esta Corte; destacó la considerable distancia temporal entre la jubilación del señor F. y la revalorización del cargo en el cual se desempeñó en actividad; y dijo que no puede inferirse razonablemente que la disposición constitucional mencionada se haya pensado para tutelar reclamos como el de autos, máxime "cuando se trata de diseñar por vía de interpretación la ampliación de un derecho individual que no está reconocido legalmente tal como se reclama y es provisto por un sistema con recursos limitados y en crisis".
Sostuvo que el artículo constitucional citado debe ser interpretado "dinámicamente y en clave actual"; y que no puede afirmarse con seriedad que el nivel de vida del actor haya estado comprometido en algún momento.
Expuso que en otros casos la mejora del beneficio otorgada judicialmente se hallaba vinculada a sueldos...
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