Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 012706/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.686 CAUSA Nº 12706/2013 SALA IV “FERNANDEZ, JUAN DOMINGO C/ LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 10.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 389/394) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 395/403, replicado a fs. 476/477 por su contraria.

A su turno, la representación letrada de la parte actora por -derecho propio (fs. 402 vta. pto. IV)- y el perito contador (fs. 418)

apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

II) El accionante se agravia, en primer lugar, de que en grado se haya considerado que el despido indirecto dispuesto por su parte resultó injustificado.

Empero, pese al esfuerzo argumental desplegado, adelanto que el planteo así intentado no tendrá favorable andamiento en mi voto.

Digo ello pues, sin soslayar el resultado al que arribó la judicante “a-quo”, en el sentido de que no se probó la causa de la suspensión disciplinaria aplicada por la empleadora y que, por ende, correspondía el reintegro de los salarios caídos por los días que duró

dicha medida -aspecto que arriba sin cuestionar a esta Alzada-, lo cierto es que el descuento de cinco días de salario, en todo caso, justificaba la impugnación y el reclamo de lo adeudado pero resultaba insuficiente para encuadrar en el concepto de injuria laboral del art. 242 LCT.

En efecto, desde mi punto de vista, las particularidades que evidenció el sub examine me llevan a concluir que el despido resultó

injustificado, pues la conducta de la accionada no constituyó un incumplimiento de tal gravedad que obstaculizara la prosecución de la relación laboral (injuria laboral, art. 242 LCT) ya que el trabajador, ante tal diferencia, reitero, bien pudo haber intentado conservar el vínculo y Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20529260#182276409#20170626100255809 Poder Judicial de la Nación accionar por vía administrativa y, en su caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR