Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Abril de 2019, expediente CSS 074364/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 74364/2011 AUTOS: “F.J.D. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Contra la sentencia obrante a fs. 35/36, en la que se rechaza la defensa de prescripción opuesta y hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir el préstamo instituído por el

decreto 1897/85, y Res. 500/85, a la vez que impone las costas a la vencida y reguló los honorarios, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 39, que fuera concedido a fs. 44 y sustentado a fs.

49/53.

De su memorial se desprende que cuestiona el progreso de la acción, las costas y los honorarios regulados.

II.

En primer lugar, respecto a la prescripción, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, toda vez que la resolución aludida no fue publicada en el Boletín Oficial, y no se ha acreditado en autos que la actora haya tomado conocimiento de aquélla con antelación a la fecha de interposición de la demanda.

El criterio que aquí se sustenta se compadece con el sostenido por la Cámara Nacional de USO OFICIAL Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en la causa "A.B.L. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensa s/ Retiro Militar" fallo plenario del 19/10/93, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

III.

Por otra parte, cabe consignar que la cuestión a resolver guarda sustancial analogía con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "M.M.H. c/Estado Nacional Ministerio de Defensa s/Cobro de Pesos" F. 312:787 del 06.06.89 y "A. de Petrecca Beatriz L. c/Estado Nacional Ministerio de Defensa s/Cobro de Pesos" F. 316:1749 del 05.08.93, y por lo tanto, corresponde aplicar la doctrina que surge de dichos pronunciamientos.

En el segundo de dichos precedentes el Alto Tribunal sostiene: "Las sumas otorgadas al personal militar en actividad, en las condiciones establecidas por el decreto 1897/85, y la resolución del Ministerio de Defensa n° 500/85, no tienen naturaleza de préstamo sino de gratificación, de modo que al integrar los conceptos de haber o asignación a los que aluden las disposiciones de la ley 19.101, deben recibirlas también los militares retirados".

Cabe recordar, lo sentado por el Alto Tribunal en el primero de los fallos citados en el cual se consigna que "Es una de las características del...

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