Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Agosto de 2020, expediente COM 032686/2012/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
32686/2012/CA2 FERNANDEZ JUAN CARLOS C/ CAVALLARO
ANDREA BETTINA Y OTRO S/TERCERIA.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.
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) El letrado apoderado de la demandada, A.M.F.G.E., por derecho propio, dedujo revocatoria in extremis respecto del pronunciamiento de esta S. dictado a fs. 318 (v. fs. 325/328).
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) Aunque las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada no son -como regla general- susceptibles de revocación por contrario imperio, tal remedio procesal resulta procedente cuando concurren circunstancias especiales y fundadas que justifiquen soslayar ese criterio (esta S., 13.2.2013,
Nidera S.A. c/Mihura e Hijos S.C. s/ordinario
; S. B, 23.6.1997, "E.S., entre otros).
Sin embargo, en este caso en particular no median errores de hecho ni conclusiones equivocadas por parte del Tribunal; supuestos que habilitarían -de haberse violado formas sustanciales del juicio o el derecho de defensa de las partes- el apartamiento de la regla antes explicitada (conf. esta S., 5.4.2005,
"Holder SRL c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"; S. A, 13.8.2004, "Chacras del Oeste S.A.”).
Véase que el recurrente sostuvo que (a) si la S. declaró mal concedida la apelación por altos de fs. 310, luego no pudo válidamente reducir sus honorarios y denunció que (b) las remuneraciones fijadas en fs. 318 no guardan proporcionalidad alguna con las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales intervinientes en autos.
Fecha de firma: 27/08/2020 Llegado este punto, cuadra recordar que la demandada -vencedora- apeló
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
por altos los honorarios regulados en fs. 309.
Y la S., en ocasión de revisar ese pronunciamiento regulatorio, destacó
que la demandada carecía de legitimación para apelar los honorarios del “resto de los profesionales”, por cuanto las costas del juicio fueron impuestas al tercerista.
Ello implicó que la demandada no podía controvertir la cuantía de los honorarios fijados a favor de los abogados que representaron a la actora y a la restante codemandada, pero de ningún modo privó a esa parte de su derecho a apelar la remuneración de su propio abogado,
En efecto, esto es así por cuanto, como regla, las partes tienen legitimación para apelar la regulación de honorarios en tanto afecten...
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