Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 020158/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20158/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80700 AUTOS: “FERNANDEZ JUAN CARLOS C/ NOBLEZA PICCARDO SAICYF S/

DESPIDO” (JUZG. Nº38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia agregada a fs. 378/383 que hizo lugar a la demanda, se alza la parte actora a fs. 384/391, la demandada a fs. 394/405 y por sus estipendios lo hace el perito calígrafo a fs. 405.

Por un orden estrictamente metodológico procederé a tratar en primer término los agravios de la demandada.

Se queja la accionada por la decisión del juez de grado de tener por no acreditada la causal de despido, por considerar que el motivo del distracto establecido en el telegrama de fs. 203 es genérico y abstracto.

En este punto concuerdo con la jueza de la instancia anterior puesto que, conforme el Artículo 243 RCT, además de comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura, de ninguna forma dichos motivos pueden ser suplidos o ampliados en la oportunidad de contestar demanda, como lo pretende la accionada a fs. 86/142, ya que esto implicaría violentar el derecho de defensa del trabajador. No escapa al suscripto los antecedentes disciplinarios invocados por la accionada, pero más allá de que no se puede penar al trabajador dos veces por el mismo hecho, lo cierto es que tenerlos en cuenta implicaría analizar supuestos de los cuales el actor no tuvo la oportunidad de defenderse.

Es menester señalar que la jurisprudencia, ni siquiera la del propio tribunal, es fuente formal de derecho. Simplemente es un antecedente valioso para guiarse respecto del resultado posible del litigio sin que exista un derecho al mantenimiento de un criterio jurisprudencial determinado. Esto demuestra justamente la insuficiencia de la decisión de guiarse por extractos de fallos como de la utilización del método analógico.

Por lo tanto, deviene abstracto el argumento esgrimido por la empleadora en torno al supuesto deber del trabajador de conocer las razones del distracto por resultar evidentes, aún si estas no fueran enunciadas (Artículo 116 LO).

Por lo expresado precedentemente, no encuentro razón para apartarme del decisorio de grado en este aspecto y propicio confirmarlo, así como también los rubros Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20375594#190138093#20171004092011753 tenidos en cuenta por el juez de la instancia anterior para realizar la liquidación final, incluida la multa del Artículo 2 de la Ley 25.323 por tratarse de un despido injustificado.

En relación al agravio formulado con respecto al uso del automóvil y de la telefonía celular por el Sr. F., la jueza a quo entendió que, como los mismos tenían un uso libre por parte del actor, debían ser considerados como pago en especie y, por ende, ser incluidos en su remuneración mensual. Ante esto, la demandada replica que los mismos eran de uso exclusivamente laboral y que el trabajador tenía prohibido el uso de los mismos para cuestiones personales y que los dichos de los testigos no pueden desvirtuar esta situación, máxime cuando los mismos resultaron inverosímiles.

Para resolver la cuestión planteada debe partirse de la definición de remuneración que dan los artículos 1 y 4 del convenio 95 OIT. La norma del artículo 1 establece: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

Es remuneración aquello debido por el empleador a un trabajador en virtud de un contrato de...

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